Sentencia nº 01077 de Tribunal de Familia, de 22 de Julio de 2005

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-401010-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNALNUMERO:709-05(04-401010-637-FA) Voto No.1077-05

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas veinte minutos del veintidósde julio del dos mil cinco.-

Proceso abreviado de investigación de paternidad establecido por S.P.P., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula número uno-setecientos cincuentay uno-cuatrocientos sesenta y uno contra R.E.O.G., mayor, casado una vez, mensajero, vecino de Desamparados, cédula númerouno-setecientos cuarenta y cinco-cero veintiséis.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:“1)Con lugaren todos sus extremos la presente demanda de investigaciónde Paternidad.2)Que la menor K.d.l.Á.P.P. tiene derecho a llevar el apellido del señor R.O.G., a sucederle ad intestado y en todo lo quele beneficie como tal.3)Que una vez firme la sentencia se expida la correspondiente ejecutoria para su debida inscripciónen el Registro Civil.4)Que en caso de que el demandado se oponga aesta acción, se le condene al pago de ambas costas de esta acción.”

  2. Mediante acuerdo conciliatorio el demandado aceptó reconocercomo hijaa la menorcuya paternidad se investiga, con todos los derechosque se derivan de esa filiación para laniña.

  3. La Licenciada M.S.M., jueza de Familia de Desamparados, por sentencia dictada al ser lasonce horas cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO:Se homologa el acuerdo conciliatorio de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del añodos mil cinco.Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia deSan J., al tomo 1486, página 222, asiento 443.De esta forma, la joven K.D.L.A.P.P, será inscrita como hija del accionado, tendrá el derechoa llevar su apellido, a recibir alimentos retroactivos a la fecha de presentación de la demanda, sea el día dieciséis de septiembre del año dos milcuatro y a suceder al accionado ab intetato.El demandado, noejercerá la autoridad parental respecto de la joven y, es condenado al pago de ambas costas.Adjúntese copia del acuerdoconciliatorio.”

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

R.S.B., y;

CONSIDERANDO

I.En lo apelado, la sentencia...

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