Sentencia nº 01215 de Tribunal de Familia, de 18 de Agosto de 2005

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000425-0688-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

VOTO No.1215-05

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas cincuenta minutos deldieciocho de agosto del dos mil cinco.

Proceso especial de filiación, investigación de paternidad, establecido porLILIANA V.C., mayor, soltera, panadera, cédula número dos-cuatro seis dos-cinco seis tres, vecina de Palmares, contra LIZANIAS ESQUIVEL CHAVARRIA, mayor, casado, chofer, cédula dos-cuatro tres seis-nueve uno uno, vecino de Zaragoza de Palmares.-

RESULTANDO

  1. -

    Promueve este proceso especial de investigación de paternidad, la señora L.V.C., a fin de que en sentencia se declare: 1. Que el menor de edad J.A. es hijo del accionado para todos los efectos legales. 2. Que el menor tiene derecho de llevar el apellido de su padre L.E.C., ser alimentado por él retroactivamente desde su concepción y heredarle conforme a la ley. 3. Que deberá modificarse en el Registro civil, Sección Nacimientos de la Provincia de Alajuela, el Asiento de Nacimiento del menor J.A, consignándole sus verdaderos apellidos, sean E.V, y se inscriba como padre al señor L.E.C.. 4. Que habiendo sido forzado el accionado a reconocer a su hijo, pierde los derechos de ejercer la PATRIA POTESTAD sobre el menor, así como todo derecho legal del menor. 5. Que se condene al demandado al pago de todos los gastos que desde el embarazo y hasta que se realice el pago respectivo, ha debido realizar con ocasión del embarazo nacimiento y posterior manutención de su hijo. 6. Que se condene al accionado al pago de ambas costas de esta acción.

  2. -

    notificado debidamente de este proceso, el accionado contestó en tiempo, negando los hechos de la demanda, e indicó que se estará a lo que determinen las pruebas genéticas.

  3. -

    La Licenciada L.M.M., Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón, por sentencia de las ocho horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: “Por lo expuesto, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD establecida por L.V.C. contra L.E. C., declarándose que el menor de edad J.A.V.C, es hijo del accionado E.C., y que por tal motivo tiene derecho a ser declarado e inscrito como tal. Que el menor J.A, tiene derecho de llevar los apellidos de su padre, debiendo cambiar en el Registro Civil sección de nacimientos para que en adelante sea E.V. entrando a formar parte de la familia consanguínea de LIZANIAS ESQUIVEL CHAVARRIA, y tiene derecho a ser alimentado por él y a sucederle ab intestato. Se rechaza la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR