Sentencia nº 01403 de Tribunal de Familia, de 14 de Septiembre de 2005

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000628-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

VOTO No. 1403-05

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de setiembre del año dos mil cinco.-

Proceso Especia de Filiación “Investigación de Paternidad”, de A.Y.M.C., mayor, soltera, con cédula número seis-doscientos setenta y uno-ciento cincuenta y cuatro, vecina de Pavas; contra R.S.R., mayor, divorciado, comerciante, con cédula número uno-quinientos cuarenta y seis-trescientos treinta y cuatro, vecino de San José. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

1

Solicita la actora en su escrito de demanda que en sentencia se declare: 1.-) Que el señor R.S.R. es el padre biológico de la menor L.-M.C. 2.-) Que se inscriba a la menor ante el Registro Civil, con los apellidos S.M.- 3.-) Que se suspenda al demandado en el ejercicio de la patria potestad sobre la menor. 4.-) Que se obligue al demandado a pagar alimentos a favor de la menor. 5.-) Se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso.-

2

Que el demandado fue debidamente notificado de la presente acción, quien no se opuso a las pretensiones de la actora en caso de resultar positiva la prueba de A.D.N.-

3

La Licenciada A.M.G.C., Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, por sentencia de las dieciséis horas cinco minutos del once de mayo del año dos mil cinco, resolvió: POR TANTO: En mérito de lo expuesto y artículos 155, 157, 420 inciso 2), 221, 428 del Código Procesal, 81 y siguientes del Código de Familia y Ley de Paternidad Responsable, artículos 27 y 41 de la Constitución Política, 104 del Código antes citado, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de acción, sine actione agit y falta de legitimación, presentadas por el demandado y se DECLARA CON LUGAR el presente proceso especial de filiación de investigación de paternidad, establecida por A.Y.M.C. contra R.A.S.R., en consecuencia, se declara: Que la menor L.M.C. es hija biológica del señor R.A.S.R., debiendo corregirse los registros de inscripción por medio de la respectiva ejecutoria, ante el Registro Civil, Sección de nacimientos, Provincia de San José, al TOMO mil seiscientos cuarenta y dos, PAGINA ciento cincuenta y cuatro, ASIENTO trescientos ocho.- Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, expídase la ejecutoria respectiva. NOTIFÍQUESE.”-

4

Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de...

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