Sentencia nº 01477 de Tribunal de Familia, de 5 de Octubre de 2005

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000950-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

VOTO N° 1477-05

TRIBUNAL DE FAMILIA.- SanJosé, a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil cinco.

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido por I.M.B.C. conocida como M., mayor de edad, casada, profesora, costarricense, vecina de San José, cédula número uno-cinco tres nueve-ocho seis ocho, contra K.R.R.M., mayor, casado, costarricense, comerciante, vecino de Hatillo dos, cédula número uno-cinco nueve cinco-tres nueve uno. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    La señora B.C. interpone la demanda para que en sentencia se declare: a) La disolución del vínculo matrimonial que la une con el demandado; b) La declaración y liquidación del bien inmueble como ganancial; c) La condenatoria en costas, y; d) La inscripción de la sentencia ante el Registro Civil.-

  2. -

    Conferido el traslado de ley al demandado K.R.M. y notificado personalmente en su casa de habitación, contestó la demanda en los términos del escrito visible a folio 26).-

  3. -

    La Licenciada R.B.U., Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, por sentencia dictada a las catorce horas quince minutos del diez de junio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Razones dadas y fundamento de derecho, procede rechazar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y genérica sine actione agit invocadas por el demandado reconventor y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO planteada por I.M.B.C. contra K.R.R. M.. Se declara SIN LJUGAR la contrademanda de DIVORCIO planteada por K.R.R.M. contra I.M.B.C. en todos sus extremos. Se disuelve el vínculo conyugal que une a las partes por la causal de separación de hecho. No hay hijos procreados por las partes. Ambas partes pierden el derecho a ser alimentados por su cónyuge. Se dispone como regla general que los esposos adquieren el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes adquiridos por el cónyuge, dentro del matrimonio, no así, durante la separación de hecho, de allí que se declaren bienes gananciales las diez acciones que constituyen el capital social de la sociedad K. S.A., siendo que cada cual posee cinco acciones de ésta. Para la liquidación de estos bienes gananciales, así como la declaración y liquidación de otros bienes gananciales no incluidos en este proceso, deben las partea acudir a la Ejecución de Sentencia; incluido en este presupuesto el nombrar perito, proceder con su valoración y saque a remate. Tampoco procede...

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