Sentencia nº 01510 de Tribunal de Familia, de 5 de Octubre de 2005

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-001018-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

VOTO No.1510-05

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las quince horas del cinco de octubre deldos mil cinco.-

Proceso Especial de Filiación “Investigación de Paternidad” incoado por L.J.A., mayor, soltera, ama de casa, con cédula número cuatro-ciento sesenta y ocho-trescientos treinta y cuatro, vecina de San Pablo de Heredia; contra MARIO A.M.C., mayor, soltero, comerciante, con cédula número uno-novecientos noventa y tres-setecientos ochenta y uno, vecino de San Pablo de Heredia. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La promovente solicita se declare que el señor M.A.M.C., es el padre biológico de la menor S.P.J.A, otorgándole el derecho de llevar su apellido que por derecho le corresponde, a ser alimentada por él y a sucederle ab intestato, ordenándose inscribir en el Registro Civil, sección nacimientos. Que se le obligue al demandado a cancelar doce meses posteriores al nacimiento de S.P, en su defecto al pago retroactivo de las mensualidades de pensión alimenticia desde el momento de la interposición de la demanda de investigación de paternidad.-

  2. -

    El demandado se opone a las pretensiones de la parte accionada mediante las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y la genérica sine actione agit.-

  3. -

    La Licenciada L.R.V., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las quince horas veintiocho minutos del veintisiete de julio del año dos mil cinco, resolvió: “ POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 27, 33, 44, 45, 46 de la Ley de Paternidad Responsable; artículo 53 y 54 de la Constitución Política, artículo 7, 9 y 18 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica mediante Ley No7184, artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”, 2, 4, 8, 91, 92, 97, 98, 155 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 153, 155, 221, 216, 317, 325, 420 inciso 2), 422 a 428 del Código Procesal Civil, se rechaza las excepciones de falta de derecho, falta de interés y la genérica sine actione agit, se declara CON LUGAR en todos sus extremos la demanda abreviada de declaratoria de paternidad interpuesto por L.J.A. contra M. A.M.C. y como consecuencia legal, S.P, adquiere el derecho de llevar como primer apellido el de su padre “MAYORGA”, de ser alimentada por su progenitor y a heredarle ad intestato. Además, dicha menor entrara a formar parte de...

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