Sentencia nº 01568 de Tribunal de Familia, de 12 de Octubre de 2005

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-001855-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de declaratoria judicial de abandono y depósito de menor

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., alas diez horas diez minutos del doce se octubre del año dos mil cinco.-

Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono y Depósito de los menores S.A,A,C, O.M,A.C. y S.C.A, promovida por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por la Licenciada M.I.A.G., mayor, soltera, abogada, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula de identidad número 0-000-000, contra B.A.A.C., ciudadano nicaragüense de calidades ignoradas y L.C.A., mayor, soltera, operaria, con cédula de residencia número cero setenta y cinco-RE-cero cero cero setecientos treinta y seis-cero cero mil novecientos noventa y nueve, vecina de San José. Como apoderada especial de la señora C.A. figura de la Licencia V.C.B., mayor, casada, abogada, vecina de H., con cédula número cuatro-ciento veinticuatro-trescientos veintiuno. Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República.-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos que expone y las citas de ley que invoca en su solicitud de folios 25 a 28, la representante del Patronato Nacional de la Infancia solicita que en sentencia se declare judicialmente el estado de abandono de S.A,A.C, de O.M.A.C. y de S.C,A. y se conceda a la señora A.V.A. el depósito judicial de los niños.-

  2. -

    Los progenitores biológicos de los menores fueron debidamente notificados. El padre no se apersonó al proceso; la madre contestó la demanda en los términos expuestos en el libelo de folios 41 a 45. Opuso la excepción de falta de derecho.-

  3. -

    El Licenciado M.C.J., por sentencia de las trece horas de veintitrés de marzo del año dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: SE ACOGE la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y SE DECLARA JUDICIALMENTE EN ESTADO DE ABANDONO a los menores S.A.A.C, O.M.A.C. y S.C.A. por parte de sus progenitores, señores B.A.A.C. y L.C. ALEMÁN a quienes, además, se les retira los atributos de la patria potestad sobre sus menores hijos. Los citados menores se ponen bajo custodia de la señora A.V.A., quien deberá comparecer a este Despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de las personasmenores de edad o promueva su tutela, así como también le corresponderá su representación legal. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de H., tomo doscientos veintitrés, folio ciento cincuenta y tres, asiento trescientos cuatro; y provincia de Limón, a los tomos doscientos treinta y tres (233) y doscientos cuarenta y nueve (249), página cuatrocientos cuarenta y seis (446) y cuatrocientos ochenta y ocho (488), asiento ochocientos noventa y uno (891) y novecientos setenta y seis (976). Se solicita a la representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a la depositaria judicial nombrada, por conocer dónde localizarla. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    Redacta el JUEZBENAVIDES SANTOS; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    La sentencia que es objeto de esta instancia acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y declara judicialmente en estado de abandono a los menores S.A,A,C, O.M.A,.C. y S.C.A. por parte de sus progenitores, señores B.A.A.C. y L.C.A., a quienes se les retira los atributos de la patria potestad.Se confiere la custodia de los niños a la señora A.V.A. y se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción o promueva su tutela.Contra dicha sentencia apela la Licenciada V.C.B.,apoderada especial judicial de la madre de los niños, señora L.C.A.Se alega que dado que el padre nunca se ha interesado en los niños...

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