Sentencia nº 01617 de Tribunal de Familia, de 25 de Octubre de 2005
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-000311-0338-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
TRIBUNAL DE FAMILIA
S.J., a las ocho horas veinte minutos delveinticinco de octubre del dos mil cinco.-
Proceso de impugnación de reconocimiento establecida por J.C.R.S., mayor, casado, funcionario municipal, vecino de Cartago, cédula número tres-doscientos treinta y cuatro-seiscientos cincuenta y cuatrocontra K.I.N.L., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, cédula número uno-setecientos noventa y uno-ochocientos.-
En apelación formulada por el actor conoce este Tribunal de la resolución dictada a las dieciséis horas siete minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco,por el Juzgado deFamilia de Cartago.-
CONSIDERANDO:
I.-
El artículo 559 del Código Procesal Civil establece que el plazo para interponer el recurso de apelación, en cuanto a los autos, será de tres días, conforme se dispone en el numeral 558 ibídem.- Asimismo, el inciso m) del artículo 98 bis de la Ley de Paternidad Responsable indica que será apelable dentro del tercer día.- Dicho plazo asimismo resulta improrrogable, según lo dispuesto en el artículo 143 del citado Código Procesal Civil.- En este mismo sentido, el artículo 145 del mismo cuerpo legal establece que los plazos para recurrir empiezan a correr a partir del día inmediato siguiente a aquél en que todas las partes quedan notificadas de la respectiva resolución.-
II.-
En el caso que nos ocupa, se tiene que la sentencia...
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