Sentencia nº 00157 de Tribunal de Familia, de 8 de Febrero de 2006

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400660-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

VOTO No.157-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas del ocho de febrero deldos mil seis.

PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN -IMPUGNACION DE PATERNIDAD-, establecido por M.V.U., mayor, casado dos veces, mecánico, cédula número uno-cuatro nueve cero-nueve ocho cuatro, contra CLARIBETH HERRERA VEGA, mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula número cinco-dos ocho dos-siete dos cinco. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    Solicita el actor con base en los hechos expuestos y fundamentos de ley, que en sentencia se declare: con lugar en todos sus extremos la presente acción, que el menor J.E.V.H. no es su hijo por lo que deben modificarse sus apellidos, se condene en ambas costas de la presente acción, (folios 2 a 3).

  2. -

    Que se notificó debidamente a la demandada y dio contestación al proceso oponiéndose la demanda, (según consta en su memorial visible a folio 25).

  3. -

    La Licenciada G.A.M., Jueza del Juzgado de Familia de San Carlos, por sentencia de las nueve horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: “De conformidad con lo expuesto y citas de ley aducidas, se resuelve: Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda de impugnación de paternidad interpuesta por M.V.U. contra CLARIBETH HERRERA VEGA. Se rechazan las excepciones planteadas. Se pronuncia el despacho sin especial condena en costas.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    Redacta la Jueza PICADOBRENES; y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

Del estudio de los autos se constata que la señora jueza de primera instancia no realizó la audiencia señalada en la Ley de Paternidad Responsable, bajo la argumentación de que únicamente se hizo presente el actor. Lo cual revela un serio desconocimiento y quebranto al procedimiento establecido en la Ley en mención. Es claro que con dicha Ley se introduce claramente el sistema de oralidad por audiencia, la cual se fundamenta en principios básicos como lo es la misma oralidad, la inmediatez y la concentración de la prueba. Busca este procedimiento que el señor juez escuche a viva voz a ambas partes, a sus representantes legales, a los testigos que hagan llegan a la audiencia, pero también tiene dicha audiencia otros propósitos de fundamental importancia que deben ser cumplidos aun en el caso de...

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