Sentencia nº 00178 de Tribunal de Familia, de 20 de Febrero de 2006

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-001987-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de divorcio

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1907-05 (04-001987-364-FA) VOTO 178-06 TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horas diez minutos del veinte de febrero del dos mil seis.-

Proceso de divorcio establecido por M.I.S.R., mayor, casado y separado, ejecutivo de ventas,cédula número dos-trescientos setenta y uno-cuatrocientos veintiuno contra F.L.B.S., mayor, casada y separada, vecina de la Rivera de San Antonio de Belén, cédula número uno-seiscientos noventa y siete-seiscientos treinta y dos.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de H. al ser las quince horas cincuenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil cinco.-Redacta la jueza P.B., y; CONSIDERANDO:

PRIMERO

Mediante resolución número 1053-2005, dictada por el Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil cinco, se declaro sin lugar la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada F.L.B.S..

SEGUNDO

Recurre la resolución antes indicada la señora F.B.S. porque considera que las pretensiones que han llevado a incoar la defensa de litis pendencia son muy similares y relacionadas entre sí. Considera que el objeto, la causa y la pretensión de la litis pendencia interpuesta inciden en los procesos en trámite.

TERCERO

Al interponer la señora F.L.B.S. la excepción cuyo análisis nos ocupa indica claramente que la razón de tal interposición responde a que en el mismo Despacho Judicial se tramitó un juicio de Separación Judicial y no se han vencido los términos para que se de el divorcio automático, así como que existe otro proceso interpuesto por el actor y que trata de una demanda anticipada de bienes gananciales que no ha sido resuelta mediante sentencia. Tal información es suficiente para concluir que en efecto no procede la litis pendencia, toda vez que uno de tales procesos está fenecido según informa la señora B.S. y es el relativo a la Separación Judicial. El hecho de que no haya transcurrido el tiempo necesario para solicitar el divorcio con base a dicha separación judicial no significa de manera alguna que no haya fenecido el proceso.Por otra parte lo...

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