Sentencia nº 00303 de Tribunal de Familia, de 15 de Marzo de 2006
Ponente | Ana María Picado Brenes |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 00-004219-0165-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
VOTO 303-06
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las once horas treinta minutos del quince demarzo del año dos mil seis.-
Proceso Abreviado de Divorcio establecido por V.J.Q., mayor, casada, estudiante, vecina de C., con cédula número uno-seiscientos treinta y uno-trescientos ochenta y tres; contra R.Á.R.A., mayor, casado, empresario, vecino de C., con cédula númerouno-cuatrocientos ochenta y nueve-cuatrocientos dieciséis.-
RESULTANDO:
-
-
La demanda es para que en sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes con apoyo en la causal de sevicia.-
-
-
El marido contestónegativamente a la pretensión e interpuso la excepción de caducidad.-
-
-
La Licenciada V.A.I., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, resolvió: “ POR TANTO: Razones expuestas, normativa citada, SIN LUGAR la demanda de VICTORIA JARA QUIRÓS acogiéndose la excepción de CADUCIDAD. Se rechaza el pedido de pago de daño moral. Se decreta la liquidación anticipada de los bienes gananciales adquiridos por las partes antes de su separación el ocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve pero dejando la determinación de la calidad y cantidad de bienes que tienen ese carácter para la fase de ejecución de sentencia de éste fallo. Sin especial condena en costas.-
-
-
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demando contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la Jueza PICADO BRENES; y,
CONSIDERANDOS:
Mediante sentencia número 765-05, dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y diecinueve minutos del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, se dispuso entre otras cosas: -decretar la liquidación anticipada de los bienes gananciales adquiridos por las partes antes de su separación el ocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, pero dejando la determinación de la calidad y cantidad de bienes que tienen ese carácter para la fase de ejecución de sentencia. Además se resolvió el proceso sin especial condenatoria en costas.
Recurre la sentencia de primera instancia el demandado por cuanto se absuelve a la parte actora del pago de las costas, así como por disponer la liquidación anticipada de bienes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba