Sentencia nº 00356 de Tribunal de Familia, de 23 de Marzo de 2006

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400300-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las nueve horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis.

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido por M.R.B., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, cédula número dos-cuatro nueve cinco-cuatro uno seis, contra G.M.C., mayor, casado una vez, abogado, vecino de Ciudad Quesada, cédula número dos-cuatro seis dos-ocho tres nueve. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    La actora plantea la presente acción para que en sentencia se declare: a) Que se reconozca para todos los efectos la unión de hecho que existió entre las partes desde enero de 1993 hasta agosto de 1999. b) Que se retrotraigan los efectos patrimoniales a fa fecha en que se inició la unión, conformando entre ellos, las dos fincas del partido de Alajuela, matrícula de folio real número DOS NUEVE CUATRO SIETE SEIS UNO-CERO CERO CERO y TRES NUEVE CUATRO CERO CERO CERO-CERO CERO CERO, así como la casa construida en la segunda propiedad. c) Como bienes gananciales además de los descritos, las dos máquinas de coser industriales y un equipo de sonido. d) Que se disuelva el vínculo matrimonial por la causal de adulterio en que incurrió el demandado. e) Que la actora sea declarada como beneficiaria a ser alimentada por el demandado. f) Que el menaje de casa corresponda a la actora. g) Que la guarda, crianza y educación de los hijos sea otorgada a la madre. h) Que en caso de oposición se condena en costas a la parte demandada.

  2. -

    Conferido el traslado de ley al accionado, según consta de folio 68 vuelto, el mismo no contestó la presente acción, por lo que secretó su rebeldía.

  3. -

    La Licenciada G.A.M., Jueza del Juzgado de Familia de S. C., por sentencia dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Razones dichas y citas de ley invocadas, se declara con lugar el abreviado de Reconocimiento de Unión de hecho y proceso de divorcio establecido pro M.E.R. B. contra G.M.C., decretando: 1. Que las partes mantuvieron convivencia de hecho desde el año mil novecientos noventa y tres hasta el 14 de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, día en que se unieron en matrimonio; el que se disuelve mediante esta sentencia, en atención a la causal de adulterio cometido por el señor M.C.. 2. Se concede a la progenitora, la guarda, crianza y educación de los menores M.G, A.M, B.J. y J.E, todos de apellidos M.R.. Ambos padres...

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