Sentencia nº 00540 de Tribunal de Familia, de 4 de Mayo de 2006

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400691-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

Voto No. 540-06

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser ocho horas treinta y cinco minutos delcuatro de mayo del dos mil seis.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales establecido por J. R.M.P., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Aserrí, cédula número uno-trescientos sesenta y tres-seiscientos dieciocho contraJuan R.M.P., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cedral, cédula número uno-doscientos ochenta y tres-ochocientoscincuenta y dos.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel demandado contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Desamparados al ser las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil seis.-

Redacta la jueza S.B., y;

CONSIDERANDO

  1. El auto apelado dictado en el Juzgado de Familia de Desamparados a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil seis, en lo que fue objeto del recurso de alzada, fija la cuantía del asunto en treinta y cinco millones de colones, y se ordena prueba documental.-

II.Alega el inconforme que de acuerdo al artículo 315 del Código Procesal Civil, se debió haber increpado a la actora la razón de dicha cifra y así aclarar el valor que le dio a los bienes gananciales, pues el proceso que interpuso es una liquidación anticipada de bienes gananciales y no un juicio ordinario donde se estima la demanda en equis cantidad de dinero, basado en los daños sufridos y el valor del derecho quebrantado, razón por la solicita se deje sin efecto dicha resolución, alega también que se ordena una prueba sin dársele audiencia a su persona.-

III.Doctrinariamente, el valor de la cuantía ha recibido diferentes tratamientos. Por un lado, se encuentra el criterio que para su fijación, sea el valor económico del asunto, traducido en dinero, que es el denominador común que permite la división. El valor puede surgir del propio monto de la demanda ( estimación del actor ) o de otros parámetros que se toman como base a falta de una cuantificación clara (“ Véscovi, E.. Teoría General del Proceso, Editorial Temis, 1984, pág. 163 ). En nuestro ordenamiento jurídico procesal al artículo 17 del Código Procesal Civilregula la estimación de los procesos como una de las reglas para fijar la cuantía de los mismos. El objeto de la cuantía es para fijar el monto de las pretensiones del actor y la competencia del Juzgado por razón...

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