Sentencia nº 00566 de Tribunal de Familia, de 10 de Mayo de 2006
Ponente | Alberto Jiménez Mata |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 99-004376-0165-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de divorcio por mutuo consentimiento |
Proceso de Ejecución de Sentencia del Divorcio por Mutuo Consentimiento establecido por N.S.Z., mayor, divorciada, contadora, con cédula número nueve-cero ochenta y dos-setecientos cinco, vecina de San Rafael de Coronado; contra C.F.C.A., mayor, divorciado, constructor, con cédula número uno-setecientos cuarenta y cuatro-novecientos veintidós, vecino de San Rafael de C.. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra la resolución dictada a las dieciséis horas veinticinco minutos del veintiuno de octubre del año dos mil cinco, por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.-
R.J.J. MATA; y,
CONSIDERANDO:
I.-
El auto recurrido da curso al proceso de ejecución de una sentencia homologatoria del divorcio por mutuo consentimiento de los señores N.S.Z. y C.F.C.A., en el que – conforme al numeral 696 del Código Procesal Civil – se otorga al ejecutado C.A. un plazo prudencial de tres meses a fin de cumplir con lo pactado entre ellos en el punto nueve del convenio de divorcio, con los apercibimiento respectivos en caso de no hacerlo, sea dando facultad a la ejecutante S. Z. para hacerlo por su cuenta pagando el ejecutado los daños y perjuicios que se ocasionen.-
II.-
De esa resolución está disconforme el señor C.A., quién presenta recurso de apelación para ante este Tribunal de Familia agraviando que si bien él se comprometió a dar un lote a su ex – esposa e hijos no se estipuló un plazo para ello por cuanto ellos mismos siempre estuvieron claros de que ese compromiso se cumpliría cuando él tuviere las posibilidades económicas, por lo que se estipuló que en tanto eso él pagaría un alquiler para una casa de habitación de ellos por cuarenta mil colones como acuerdo de pensión alimentaria; dice que su situación económica actual es difícil y se le hace imposible cumplir con lo pactado, además de su dolencia de salud, pues sufre meningitis crónica; razón por la que solicita revocar el auto recurrido y se estipule que en tanto él no cumpla con lo pactado siga honrando la suma dada, ahora de cuarenta y cuatro mil colones mensuales, por el alquiler o, subsidiariamente se le ordene cumplir pero sin plazo.-
III.-
Los señores S.Z. y C.A. decidieron convenir en divorciarse mediante la modalidad convencional del mutuo consentimiento; por lo que siendo un acuerdo de parte llegaron a un término respecto de la situación de necesidad de vivienda de la primera y de...
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