Sentencia nº 00691 de Tribunal de Familia, de 24 de Mayo de 2006

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-000480-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis.

PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN –INVESTIGACION DE PATERNIDAD-, establecido por M.C.G., mayor, soltera, educadora, vecino de El Carmen de Guadalupe, con cédula número seis-cero noventa y uno-doscientos quince, contra C.M.S.M., mayor, casado, cédula número tres-ciento noventa-mil doscientos noventa y seis. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    La actora interpone la presente acción para que en sentencia se declare: Con lugar la acción. Que se investigue la paternidad de la menor M.A.C.G. Que una vez se de resultado positivo en los exámenes, se declare como padre de la persona menor de edad M.A.C.G. y en consecuencia se constate en el Registro Civil, corrigiendo el asiento 484, página 242, del tomo 1335. Que se modifiquen los apellidos de la menor de edadantesdicha, quien deberá llamarse en adelante M.A.S.C.

  2. -

    Que el demandado fue debidamente notificado de la presente acción y contestó la demanda en la forma expuesta en su memorial visible a folio 17.

  3. -

    La Licenciada V.A.I., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada a las once horas y treinta y cuatro minutos del tres de marzo del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Razones expuestas, normativa citada la demanda de M.C.G. contra C.M.S.M. se declara CON LUGAR y se establece que M.C.G. es hija de C.S.M. y tiene derecho a disfrutar de todos los derechos inherentes al parentesco. A la firmeza del fallo se inscribirá en el Registro Civil Sección de Nacimientos de San José, tomo mil trescientos treinta y cinco, página doscientos cuarenta y dos, asiento cuatrocientos ochenta y cuatro. Al haber litigado el demandado con evidente buena fe, se resuelve sin especial condena en costas.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.S.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El Tribunal avala el elenco de hechos probados que contiene el fallo recurrido, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que los sustenta.-

    II.-

    El apelante alega en su recurso de apelación, que la sentencia lleva un evidente error de fondo, en el inciso II del resultando, al indicar que el demandado no contestó a los hechos de la demanda, lo...

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