Sentencia nº 00692 de Tribunal de Familia, de 24 de Mayo de 2006

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400002-0423-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:391-06 (05-400002-423-FA)

Voto No.692-06

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las trece horas diez minutos del veinticuatrode mayo del dos mil seis.-

Investigación de paternidad establecido porYetty B.C., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Ciudad Cortés,cédula número seis-trescientos tres-quinientos noventa y cuatro contraJosé A.L.C., mayor, soltero, vecino de Ciudad Cortes, cédula número seis-trescientos veintidós-seiscientos treinta y dos.Funge como Apoderado Especial Judicial del demandado el Licenciado J.R.G.G.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”1)Que losniños J.M.y V.M, ambos B. C. sonhijos del señor J.A.L.C..2)Que por ser sus hijos tienen derecho de llevar su apellido, a ser alimentados por este y a sucederle ad intestato.3)Que la sentenciaque se dicte en este proceso se inscriba enel Registro Civil, a través de la ejecutoria correspondiente.4)Que me reembolse los gastos en que tenga que incurrir por causa de esteproceso, además que la pensiónalimentaria que interpondré, se retrotraiga almomento de presentación de esta demanda.5)Que de no presentarse mi demandado a Medicatura Forense a sometersea laspruebas y marcadores genéticos sin justificación alguna, se dictesentencia a mifavor. “

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho y falta de legitimaciónactiva y pasiva.

  3. El Licenciado M.A.B.J., juez de Familia de Osa, por sentencia dictada al ser lasocho hors del seis de marzo del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO:Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.Se acoge la demanda y se declara que los menores, J.M. y V.M, ambos B.C., en consecuencia deben llevar su apellido y tienen derecho a ser alimentados por él y sucederle ad intestato.La presentación de lademanda y se liquidará mediante el trámite alimentario correspondiente.Ambas costas del juicio corren por cuenta del vencido.Inscríbase el fallo en:para el menor J.M.B,C, en el Registro de Nacimientos de la Provincia de Puntarenas, al tomo: 461, página 095, asiento 190 y para el menor, V.M.B,C, en el Registro de Nacimientos de la Provincia de P. , al tomo 487, página 498, asiento 995.-

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del...

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