Sentencia nº 00938 de Tribunal de Familia, de 28 de Junio de 2006

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-002224-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

CONTRA DANIEL GONZÁLEZ CARVAJAL

VOTON° 938-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las once horascuarenta minutos del veintiocho de junio del año dos mil seis.-

Proceso Abreviado de Separación Judicial, instaurado por N.M.D., mayor, casada, ama de casa, con cédula número tres-cero ciento diez-cero seiscientos siete, vecina de Guayabos de Curridabat; contra D.G.C., mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número tres-cero noventa y tres-cero ciento cincuenta y tres, vecino de Guayabos de Curridabat. Intervienen como Apoderados Especiales Judiciales de la actora la Licenciada R.P.S. y del demandado el Licenciado E.C.B., de calidades que constan en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora N.M.D. solicita que, en sentencia, se declare a) la separación judicial, por las causales de abandono voluntario y malicioso del hogar y separación de hecho, por un plazo no menor de un año, y sevicia; b) se inscriba en el Registro Civil, al margen de la inscripción de matrimonio; c) que se fije a cargo del accionado, una pensión provisional no menor de un MILLÓN DE COLONES, a favor de ella; d) que de todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles que se describieron enlos hechos 4 y 5, de la demanda, ella tiene derecho a participar en la mitad de los mismos, como gananciales; así como en los que aparecieren posteriormente –a esta demanda-; que se procede al embargo de esos bienes, para efectos de la respectiva liquidación; e) que ella tiene derecho a gananciales sobre los bienes adquiridos dentro del matrimonio, tanto los que están a nombre personal del accionado, como en las sociedades anónimas, descritas en la demanda, según las acciones que las constituyen; f) que tiene derecho a gananciales sobre estos bienes: 1) las fincas de San José, números TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO, CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES, y CIENTO UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO; 2) la finca de P., número CIEN MIL QUINIENTOS SIETE; 3) loa vehículos placas números TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES; CL CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS, CL CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DOS y S SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO; 4) hipotecas que aparezcan a nombre personal, o de las sociedades anónimas que estén presentadas o inscritas en el Registro Público, Sección de Hipotecas; 5) otros bienes que aparecieren, después de la presentación de la demanda, o después de la sentencia; g) que se fije una pensión alimentaria provisional, de no menos de un MILLÓN DE COLONES MENSUALES; h) se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso, en caso de oposición; y a los daños y perjuicios causados a ella. Apoya sus pretensiones en los siguientes hechos: I. Que el demandado y ella contrajeron matrimonio el día DOCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES. II. Que durante el matrimonio, procrearon tres hijos: L.M, D.E. Y E, los tres de apellidos GONZÁLEZ MORA; y mayores de edad. III. Que cuando se casaron, el accionado tenía el oficio de sastre. Que ella le ayudaba, desde preparar y lavar las telas, hasta la confección de trajes que él elaboraba. Que a cargo de ella, siempre estaban los oficios domésticos, y la crianza de los hijos. IV. Que el DIECINUEVE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES, el accionado constituyó la sociedad denominada “INVERSIONES Turrialba S.A.”, con diez acciones de mil colones y poseedora de estos bienes: las fincas de San José, números TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO, CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES, y CIENTO UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO, la finca de P., número CIEN MIL QUINIENTOS SIETE; y el vehículo placa TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES. Que a nombre del demandado, están inscritos estos bienes: las fincas de San José, números TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO; TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO; TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO, y CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS; la finca de H., número NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO; así como los vehículos placas número CL CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS; CL CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DOS, y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO. Que él posee depósitos bancarios, y depósitos a plazo, tanto en el Sistema Bancario Nacional, como en el privado; en BANCO BANEX, BANCO CUSCATLÁN, BANCO DE SAN JOSÉ, BANCO INTERFIN, BANCA PROMÉRICA, FIDUCIARIA...

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