Sentencia nº 01016 de Tribunal de Familia, de 12 de Julio de 2006

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-000038-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

INTERNO:503-06

ASUNTO:ABREVIADO DE DIVORCIO

DE:H.G.C.

CONTRA:MARIA DE LA CARIDAD ARIAS ESPINOZA VOTO N° 1016-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las trece horas veinte minutos del doce de julio del dos mil seis.

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido por H.G.C., mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Guadalupe, cédula número uno-cuatro tres tres-seis ocho ocho, contra MARIA DE LA CARIDAD ARIAS ESPINOZA, mayor, casada una vez, educadora, vecina de El Carmen de Guadalupe, costarricense, cédula número uno-cuatro cero siete-cuatro dos tres.-

RESULTANDO

  1. -

    El actor interpone la presente acción, para que en sentencia se declare: 1) la disolución del vínculo conyugal que los une; 2) que no hay bienes gananciales que liquidar; 3) que se condene a la demandada al pago de ambas costas de esta acción.

  2. -

    Que la demandada, debidamente notificada según consta a folio 8, contestó la demanda en los términos del escrito visible a folio 9.

  3. -

    La Licenciada R.F.U., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Acorde a lo expuesto y normas citadas se resuelve declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO planteada por H.G.C. contra MARIA DE LA CARIDAD ARIAS ESPINOZA. Se disuelve el vínculo conyugal que une a las partes. D.H. pierde el derecho a percibir alimentos de su esposa. D.M. mantiene el derecho a percibir alimentos de su esposo. Se dispone, como regla general, que los esposos adquieren el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes adquiridos por las partes dentro del matrimonio, no así durante la separación de hecho, en cuyo caso, de aparecer alguno en el futuro a catalogar como ganancial, puede el interesado acudir al proceso de Ejecución de Sentencia a pretender la declaración y liquidación del mismo. Firme esta sentencia, se ordena inscribir el fallo en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del tomo CUATROCIENTOS CINCO, folio CINCUENTA del asiento CIEN. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.S.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El Tribunal avala el elenco de hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR