Sentencia nº 01212 de Tribunal de Familia, de 9 de Agosto de 2006
Ponente | Ana María Picado Brenes |
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-000224-0187-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
VOTO 1212-06
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las doce horas del nueve de agosto de dos milseis.-
Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, de V.J.R.E., mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula número cuatro-ciento ocho-cero diecinueve, vecina de Escazú; contra M.Á.B.E., mayor, casado una vez, técnico de comunicaciones, cédula número seis-ciento treinta-setecientos cuarenta y dos, vecino de Escazú. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada a las quince horas cuatro minutos del dieciséis de febrero de dos mil seis, por el Juzgado Segundo de Familia, del Primer Circuito Judicial de San José.-
Redactala JUEZA PICADO BRENES; y,
CONSIDERANDO:
En el auto impugnado, el juzgado a quo, acoge la deserción solicitada con sustento en el transcurso del plazo sobradamente vencido que establece la legislación procesal para que la parte actora impulsara el proceso.
Los argumentos de la apelación son intrascendentes para el asunto que se discute, pues no existen elementos probatorios que desvirtúen la declaratoria de deserción ordenada, como muy bien lo señala el pronunciamiento del juzgado de primera instancia a folios 71-72.
Evidentemente la parte actora se limita únicamente a interponer la demanda ordinaria, obviando instar la debida prosecución del proceso, lo que hace procedente la declaratoria de deserción, pues acorde con lo ordenado en el artículo Primero del Código Procesal Civil que dispone: “El proceso civil se inicia con la demanda pero se desarrolla por impulso...
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