Sentencia nº 01294 de Tribunal de Familia, de 23 de Agosto de 2006

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400359-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ASUNTO:ORDINARIO

DE: J.O.P.

CONTRA: M.T.C. VOTO No.1294-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las nueve horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis.

PROCESO ORDINARIO, establecido por J.O.P., mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, pasaporte estadounidense número cero ocho cuatro tres tres tres nueve dos cero, contra M.T.S.C., mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula número dos-trescientos veintisiete-ochocientos noventa y cuatro, y la Sociedad CORPORACION SOCAMA J M D S.A., cédula de persona jurídica, número tres-uno cero uno-dos cinco ocho nueve nueve cero. Interviene el Licenciado A.H.M., Apoderado Especial Judicial de la demandada y la Licenciada G.P.L. en su carácter de Directora Jurídica del actor.-

RESULTANDO

  1. -

    Mediante escrito de demanda, que corre a folios 17 y 22, el actor interpone proceso ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, pretendiendo que en sentencia se declare: Que las fincas del Partido de Alajuela, matrículas de Folio Real números 148560-000 y 145466-000, así como cuatro fincas sin inscribir ubicadas en Puerto Jiménez, fueron adquiridas dentro del matrimonio del actor con la demandada, por lo que son gananciales. Asimismo, mediante escritos de folios 25 a 28 y 37 a 40, el actor aclaró y amplió su demanda, en el sentido de afirmar que al haber puesto todos los bienes, a nombre de su esposa, se ha quedado sin bien alguno, así como que la accionada traspasó las fincas del partido de Alajuela, ya dichas, a la Sociedad Corporación Socama J M D S.A., entidad a la cual también se demandó pretendiendo se declaren nulos los traspasos hechos a dicha sociedad. Finalmente pretende se condene en costas a la demandada y en daños y perjuicios.

  2. -

    Que debidamente notificada, la accionada contestó la demanda, mediante escrito de folios 61 a 64, oponiendo las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Personería Activa y Pasiva y S.A.A., en razón de que los bienes traspasados a la sociedad dicha, no son gananciales, por estar a nombre de un tercero ajeno a la litis, además afirmó que el actor cometió actos de violencia doméstica, en contra suya y de sus dos hijos. La contestación de la demanda, fue hecha por la accionada en su carácter personal, ya que en ningún momento compareció como apoderada de la sociedad co-demandada.

  3. -

    El Licenciado R.S.C., Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia dictada a las nueve horas once minutos del...

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