Sentencia nº 01382 de Tribunal de Familia, de 6 de Septiembre de 2006
Ponente | Alberto Jiménez Mata |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-400256-0197-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
INTERNO:831-06
ASUNTO:LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES
DE:J.D.C.C.S. CONTRA: J.L.G.A. NO. 1382-06
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a lasnueve horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil seis.
PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES, establecido por J.D.C.C.S., mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Junquillo Debajo de Santiago de Puriscal, cédula númerouno-nueve siete seis-ocho ocho ocho, contra J.L.G.A., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Pablo de Tuirrubares, cédula número uno-cinco ocho ocho-nueve siete uno. En apelación formulada por la actora, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las diez horas del siete de junio del dos mil seis, por el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal.
R.J.J. MATA; y,
CONSIDERANDO:
I.-
El auto recurrido, de las diez horas del siete de junio de dos mil seis, en lo que interesa, decidió acumular a este proceso, los procesos números 06-400099-197-FA que es sumario de modifiación de guarda, crianza y educación y 06-400019-197-FA que es abreviado de divorcio, todos entre las mismas partes; decidiendo el auto recurrido que se omite emplazar a la demandada respecto del proceso de guarda, crianza y educación y que en la audiencia ya señalada para evacuar la prueba se tengan también los elementos probatorios pedidos en el proceso de custodia, ordenando mantener la medida cautelar dictada.-
II.-
La señora C.S. se alza contra ese auto, aduce que le deja en indefensión por cuanto le coarta su derecho de defensa ya que ni siquiera se le ofrece audiencia de la demanda de guarda, crianza, que no se le notifican los hechos de esa demanda y no se cumple con los requisitos del artículo 125 sobre la acumulación.-
III.-
En lo que respecta a la violación al derecho de defensa en juicio que esgrime la recurrente, si lleva razón ella, ya que no se puede ordenar la acumulación de procesos y cortar...
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