Sentencia nº 01530 de Tribunal de Familia, de 26 de Septiembre de 2006

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000507-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

INTERNO:1125-06

ASUNTO:ABREVIADO DE DIVORCIO

DE:K.V. ROJAS

CONTRA:E.R. FLORES VOTO N° 1530-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las quince horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis.

PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA, establecido por K.V.R., mayor, divorciada, cédula número tres-trescientos tres-cero veinticuatro, vecina de Cartago, contra E.R.F., mayor, divorciado, cédula número tres-trescientos doce-trescientos cincuenta y siete, vecino de Cartago. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    La señora K.V.R., presenta la presente ejecución pretendiendo que se incluya como bienes gananciales que no fueron objeto de la demanda de divorcio a saber: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Partido de P. al folio real matrícula 110109-000, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Partido de P. al folio real matrícula 116856-000, hoy reunidas formando la finca número 133872-000 del mismo partido. Que le corresponde el cincuenta por ciento del valor real neto de las nueve acciones que posee el demandado E.R. F. en la sociedad Multiservicios E.I.R. S.A. y por consiguiente su parte proporcional del valor real neto del vehículo BMW placas 309668, así como el cincuenta pro ciento del valor neto de las ocho acciones que posee el demandado en la sociedad Transporte Kamar S.A. y por consiguiente su parte proporcional del valor real neto del vehículo Nissan Sendra placas 375365.

  2. -

    El señor R.F. se opuso a la misma indicando que sobre los bienes inmuebles que pretende la incidentista se declaren como bienes gananciales, ya existe sentencia firme con carácter de cosa juzgada, así como los vehículos que se resolvió en sentencia que no eran bienes gananciales.-

  3. -

    La Licenciada N.S.M., Juezadel Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia dictada a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, artículos citados, se ACOGE PARCIALMENTE EL PROCESO DE INCLUSION DE BIENES GANANCIALES presentado por la incidentista K.V.R. contra E.R.F., resolviendo que únicamente son bienes gananciales: 1- En cuanto a la Sociedad Multiservicios E.I.R. S.A. donde se constata que el demandado R.F. es el P. y posee nueve acciones y la actora es la secretaria y posee una acción, para un total de diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, ver folios 208 al 210...

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