Sentencia nº 01576 de Tribunal de Familia, de 10 de Octubre de 2006

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400835-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1113-06 (02-400835-300-FA)

LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE:ROSASAENZ MORA.-

CONTRA:F.J. ROJAS.-

Voto No.1576-06

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser lasnueve horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil seis.-

Liquidación anticipadade bienes gananciales establecido por R.S.M., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Carlos, cédula número dos-doscientos uno-quinientos sietecontra F.J.R., mayor, casado, agricultor,vecino de S.C., cédula número dos-ciento sesenta y siete-seiscientos sesenta y tres.Funge como Apoderada Especial Judicial de la actora la Licenciada C.C.H. y del demandado el LicenciadoHubert Rojas Araya.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel demandadocontra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de San Carlos al ser las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil seis.

Redacta la jueza M.G., y;

CONSIDERANDO:

I.Planteala parte recurso de apelacióncontra la resolución de las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil seisy destaca que el fundamentode su inconformidadradica en el hecho de que lamisma es omisa, confusay ambigua.Si la cuantíase establecióen cincuenta y cinco millones de colonesla generalidadque a la parte accionantees de un cincuenta por cientoy es sobre esa base que debe efectuarse el cálculoy deberá tenerse en consideración que el acogimiento de la demanda fue de ordenparcialporque hubo inmuebles que fueron excluidos, como gananciales, pronunciamientocontrario a lo que la parte pretendióal establecer la liquidaciónanticipada.Condicionesqueno fueron debidamente valoradas por el legislador, por lo que solicitase revoqueel pronunciamientoy se establezcanloshonorariosconforme a derecho corresponde.

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