Sentencia nº 01611 de Tribunal de Familia, de 10 de Octubre de 2006
Ponente | Diego Benavides Santos |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 06-000410-0292-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Liquidación anticipada de bienes |
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1067-06 (06-000410-292-FA)
ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES
DE:J.L.C..-
CONTRA:A.A.G..-
No. 1611-06
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a lasdieciséis horas del diez de octubredel dos mil seis.-
Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes ganancialesestablecido por J.L.C.C., mayor, casado, agente de rampa, vecino de Alajuela, cédula número dos-cuatrocientos dos-seiscientos sesenta y seis contra A.C.A. G., mayor,casada una vez, del hogar,vecina de Alajuela, cédula número dos-cuatrocientos cincuenta y dos-cuatrocientos noventa y ocho.
RESULTANDO:
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El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “Con lugar esta demanda en todos sus extremos.Que se declara la casa de habitacióncomo bien ganancial.Que se declaren sin lugar los alegatos, manifestaciones y excepciones de lademandada.Que se cancele el gravamen de habitación familiar indicado,por no servir actualmentecomo habitaciónfamiliar de los beneficiarios. De haber oposiciónse condene a la demandadaal pago de ambas costas de esta acción.-
2.La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en formanegativa.-
3.El Licenciado R.S.C., juez de Familia de Alajuela, por sentencia dictada al ser las quince horas treinta minutos del trece de julio del dos mil seis, resolvió:
POR TANTO:Con base en lo expuesto y citas de ley, doctrinay jurisprudencia se declara SIN LUGAR, en todos sus extremos, la demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales incoada por JOSE LUIS CÉSPEDESCHVES en contra de ANA CAROLINA ALPIZARGUZMÁN.Son las costas del proceso a cargo del actor, de conformidad con elnumeral 221 del Código Procesal Civil.”
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Conoce este Tribunaldel presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel actor contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se han observado las prescripcionescorrespondientes.
R.S., y;
CONSIDERANDO:
I.-
En la resolución apelada se declara sin lugar la liquidación anticipada de bienes gananciales que planteó el señor J.L.C.C. contra A.C.A.G., y en dicha resolución se condena al actor al pago de las costas del proceso.Contra dicha decisión apelóel señor C.C..
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Se avala el elenco de hechos tenidos por probados y por no probados que contiene la resolución de fondo por corresponder al mérito de los autos.
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Luego de revisado el expediente a la luz de...
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