Sentencia nº 01967 de Tribunal de Familia, de 5 de Diciembre de 2006

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-002026-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoNulidad de traspaso

CONTRA E.G.M.Y..-

VOTO Nº 1967-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las diez horas diez minutos del cinco dediciembre del año dos mil seis.-

Proceso Ordinario de Nulidad de Traspasos Simulados, incoado por N.M.D., mayor, casada, ama de casa, cédula número tres-ciento diez-seiscientos siete, vecina de Guayabos de Curridabat, contra E.G.M., cédula número tres-doscientos noventa y ocho-doscientos ochenta y nueve; D.G.C. conocido como D.T.G., cédula tres-cero noventa y tres-ciento cincuenta y tres; F.T.C. conocida como F.C.R., cédula tres- doscientos noventa y ocho-doscientos ochenta y nueve; E.C.B., cédula número dos-trescientos veintitrés-setecientos once;H.V.Z., cédula número seis-doscientos cincuenta y ocho-cero treinta y seis, en su condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la Sociedad denominada DISTRIBUIDORA VARGAS CHEN DE PUNTARENAS S. A., cédula jurídica tres- ciento uno – dos uno siete tres dos tres;INVERSIONES TURRIALBA S.A. cédula jurídica tres- ciento uno-cero dos siete tres dos seis; DANGON INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cuatro cero tres nueve;E.C.L.R., cédula número seis-ciento sesenta y siete-quinientos treinta y nueve; y BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, Sucursal de P.. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada S.E.R., Apoderada Especial Judicial de la accionada G.M. contra la resolución dictada a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil seis, por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.-

Redacta el JUEZ CORRALES VALVERDE; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

La resolución recurrida rechaza la excepción de falta de competencia por razón del territorio opuesta por la Licenciada S.E.R. en su condición de apoderada especial judicial de la demandada E.G.M. y opuesta también por el Licenciado Luis Chen Mok en su condición de apoderado especial judicial de H.V.Z. quien es personera de D.V.C. de Puntarenas Sociedad Anónima. Ha presentado apelación la apoderada E. R., a la cual se ha adherido el apoderado C.M., alegando que al estarse demandando nulidades de traspasos que afectan a personas menores de edad, es el domicilio donde se encuentren los inmuebles afectados el que determina la competencia conforme a la regla del artículo 25 del Código Procesal Civil y de los derechos de la niñez y la adolescencia, y que los inmuebles se encuentran en otras...

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