Sentencia nº 01972 de Tribunal de Familia, de 5 de Diciembre de 2006

PonenteFrancisco L. Vargas Soto
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400229-0389-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

.La actora M.C.C. se alza en esta sede contra la sentencia número 106-06 dictada por el Juzgadode Familia de Cañas a lasonce horas diez minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil seis en la que se declaró sin lugar la demanda de investigación de paternidad planteada por ella en contra del señor M.U.F. (Folios del 52 al 56, 58, 59, 62 y 63).-

II.-

Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia apelada por ser fiel reflejo de lo que reflejan los autos.-

III

En cuanto al tema de filiación, se ha dicho que esta es “…el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre o con su padre y que consiste en la relación de parentescoestablecida por ley entre un ascendiente y un descendiente de primer grado, encuentra su fundamento en el hecho fisiológico de la procreación, salvo obviamente en la adoptiva que corresponde a una creación legal. La maternidad y la paternidad constituyen pues la doble fuente de filiación: consiste la primera en el hecho de que una mujer haya tenido un parto, y que el hijo que pasa por suyo sea realmente el producto de ese parto; y consiste la segunda en que un ser haya sido engendrado por el hombre que es considerado como su padre…La vinculación de sangre entre el hijo y su padre o su madre pueden tener origen en relaciones sexuales lícitas o ilícitas esto es, en el matrimonio o en uniones extramatrimoniales: si lo primero, la filiación es legítima; si lo segundo, esta es ilegítima, sin que tal categoría dependa de la voluntad del hijo o la de sus padres…” (Ver R.S.F.. Derecho de Familia: Filiación-Régimen de los Incapaces. Editorial Temis, 1992, Págs. 3 y 4).Respecto a la filiación extramatrimonial se ha dicho que “…Para mejorar un tanto la condición extramatrimonial, ya que el hijo no tiene la culpa de haber venido al mundo fuera de matrimonio, la ley ha establecido dos recursos: el reconocimiento y la investigación de paternidad o maternidad…El segundo recurso, esto es la investigación de paternidad o maternidad, es una acción judicial que el hijo que no fuere de matrimonio tiene derecho a promover, en ciertas situaciones, para que se declare a su favor determinada filiación…” (Ver G.T.. Derecho de Familia Costarricense, Editorial Juricentro, 1999, Págs. 68 y 69). No obstante lo anterior, para declarar la paternidad en este segundo caso, deben existir indicios graves, precisos y concordantes que lleven al juzgador a la convicción, sin duda alguna, de que la presunta paternidad no es una atribución ni falsa ni antojadiza. Estos elementos de los indicios, deben ser de una claridad contundente, pues deben influir en el animo del juez, de tal forma que no se dude sobre la paternidad reclamada.En el caso bajo estudio, este Tribunal considera que de acuerdo al material probatorio que corre en autos, si existe suficiente prueba como para declarar la paternidad del señorMario U.F. con respecto a los menores D.E. yH.R. ambos de apellidos C.C, y por ende debe procederse revocando lo resuelto por el a quo. En efecto, se tiene la prueba testimonial evacuada,concretamente el testimonio de S.P.U.C.. Esta testigo indicó en su declaración:“ … viví con mi mamá y mi papá hasta que me case. Cuando mi hija tenía como seis años mi papá se fue de la casa, se apartó de mi mamá. Cuando papi se fue mi mamá estaba embarazada de D, le faltaba poquito para mejorarse, ya H. había nacido, tenía como dos años de edad. Cuando H. nació mi papáse portaba bien con ella, le compraba ropa cuando él estuvo en la casa él se encargaba de todos los gastos de ella. El siempre decía que esos chiquitos no eran de él, y que nunca les iba a poner los apellidos, no sé porque ya que son iguales a él, son el mismo retrato.Cuando D. nació mi papá no lo fue a conocer, nunca le ha comprado comida ni ropa, siempre ha dicho que D. y H. no eran hijos de el, que quien sabe de quien eran… He escuchado de mis tías que mi papá les ha dicho que él sabe que D. y H. son hijos de él. Yo se lo escuché a una tía que llegó a contar eso. Un día cuan cuando murió mi abuelo, nosotros fuimos al entierro, le reclamamos a mi papá...

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