Sentencia nº 00194 de Tribunal de Familia, de 6 de Enero de 2007
Ponente | Alberto Jiménez Mata |
Fecha de Resolución | 6 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 02-400574-0292-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Incidente de modificación de régimen de visitas |
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1679-06 (02-400574-292-FA)
INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS
DE:A.P.F..
CONTRA:M.U.S. .-
VOTONo.194-07
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas cuarenta minutos del seis de enero del dosmil siete.-
Incidente de modificación de régimen de visitas establecido por A.P.R.F., mayor, casada, administradora de negocios, vecina de Alajuela, cédula número dos-cuatrocientos treinta y tres-ciento veintinuevecontra M.Á.U.S., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela,cédula número dos-trescientos treinta y uno-trescientos catorce. Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el LicenciadoJuan C.H. Díaz.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel apoderado de la actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Alajuela, al ser las quincehoras veinteminutos del tresde octubredel dos milseis.-
Redacta el juez J.M.,y;
CONSIDERANDO:
I.-
El fallo incidental recurrido resuelve una petición de modificación del sistema y horarios de visita del incidentado U.S. con sus hijos menores de edad J.M. y A, ambos U.R; estableciendo un horarios de visitas según el cual los niños permanecerán con su padre los primeros y terceros fines de semana de cada mes, recogiéndolos el padre los viernes después de lecciones y regresándolos los días domingos a las cinco de la tarde en su casa de habitación; además entre semana los niños podrán compartir con su padre los días martes y jueves de cada semana luego de lecciones y hasta las ocho de la noche y si el día de visita no hay lecciones estudiantiles, a visita será desde las ocho de la mañana y hasta la hora indicada.-
II.-
La propia incidentista recurre del fallo, para lo cual lamenta y agravia, en primer lugar, que el señor U.S. no se presentó a la cita para hacer la pericia psicológica, lo que hace ver la conducta irresponsable; por otro lado dice que le preocupa el hecho de que los niños, como van con su padre al fin de lecciones los días martes y jueves, incumplan con sus responsabilidades estudiantiles al estar con su padre, ya que él siempre ha mostrado una conducta irresponsable; por lo que considera prudente que salgan con el padre, pero hasta luego de que hayan cumplido con esos deberes.-
III.-
Punto único de agravio, entonces, se refiere a las visitas de los días martes y jueves establecidas por el juzgado de la primera instancia.-Este...
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