Sentencia nº 00214 de Tribunal de Familia, de 7 de Febrero de 2007

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-400109-0631-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de impugnación de reconocimiento de hijo

ASUNTO:IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO

DE: MARCO AURELIORAMIREZ ABARCA

CONTRA: WENDY V.GUADAMUZ CASTRO VOTO No. 214-07

TRIBUNAL DE FAMILIA.- SanJosé, a las nueve horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil siete.

PROCESO DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, establecido por MARCO AURELIO RAMIREZ ABARCA, mayor, divorciado una vez, vecino de Bellavista de Guápiles, albañil, cédula número uno-siete uno siete-cero cinco dos, contra W.V.G.C., mayor, soltera, vecina de Bella Vista de Guápiles, cédula número uno-uno cero tres ocho-cero tres dos.

RESULTANDO

  1. -

    Solicita el actor que con base en los hechos expuestos y citas de Derecho invocadas en sentencia se declare: a) Que el menor de edad G.H. no es su hijo. b) Que se modifiquen los apellidos del mismo, para que en adelante se llame G.H.G.C. c) Que se extienda ejecutoria de ley para su diligenciamiento.

  2. -

    La demandada fue debidamente notificada del procesoincoado en su contra, pero guardó silencio con relación al mismo.

  3. -

    El Licenciado J.D.B.R., Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por sentencia dictada a las siete horas y diecisiete minutos del dos de octubre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo anterior y artículos de ley, se procede a declarar SIN LUGAR, la presente acción de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, promovida por MARCO AURELIO RAMIREZ ABARCA en contra de W.V.G.C.. Se condena a la parte actora, al pagode ambas costas de esta acción.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Especial Judicial del actor, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    R.J.S.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El artículo 194 del Código Procesal Civil regula que la nulidad es declarable de oficio por el Juzgador cuando se hubiere producido indefensión o se hubieren violado normas fundamentales que garanticen el curso normal del procedimiento. En concordancia con lo anterior, el ordinal 197 establece que tratándose de nulidades absolutas, el juez ordenará, aún de oficio, que se practiquen las diligencias necesarias para que el procedimiento continúe su marcha normal. A la vez, el ordinal 153 ibídem...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR