Sentencia nº 00254 de Tribunal de Familia, de 23 de Febrero de 2007

PonenteValery Arce Ihabadjen
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-000894-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

INTERNO:1749-06

ASUNTO:INVESTIGACION DE PATERNIDAD

DE:E.U.M.

CONTRA:N.F.R.S. VOTO N° 254-07

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete.

PROCESO ESPECIAL DE FILIACION, establecido por E.U.M., mayor, soltera, vecina de esta jurisdicción, asistente administrativa, cédula número uno-seis nueve ocho-cinco tres tres, contra N.F.R.S., mayor, vecino de Pavas, nicaragüense, cédula de residencia C-uno tres cinco RE cero cero uno cinco uno seis. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    La actora promueve la demanda para que en sentencia se declare: a) Que el señor N.F.R.S. es el padre biológico de la menor F.U.M, teniendo este derecho a llevar su apellido, ser alimentado por él y sucederle ab intestato. b) Que así se inscriba en el Registro Civil con el apellido de dicho señor. c) Que se condene al demandado a reembolsar los gastos de embarazo y maternidad así como los intereses de esas sumas. d) Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción.-

  2. -

    Tanto el demandado como el Patronato Nacional de la Infancia fueron debidamente notificados del traslado de la demanda. El primero contestó en forma afirmativa la demanda, mostrando anuencia a reconocer voluntariamente a la menor.

  3. -

    La Licenciada Songhay White Curling, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de S.J., por sentencia dictada a las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Se acoge la demanda. Se declara que la menor F.U.M. es hija del demandado por lo que adquiere el derecho de llevar su apellido, de sucederle ab intestato y de ser alimentado por él. La obligación alimentaria se retrotraerá a la fecha de presentación de esta demanda y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente. Se condena al demandado al pago de los gastos de embarazo y maternidad durante los doce meses posteriores al nacimiento de la menor. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Inscríbase la sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo mil novecientos ocho, folio trescientos treinta y cuatro, asiento seiscientos sesenta y ocho.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han...

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