Sentencia nº 00324 de Tribunal de Familia, de 1 de Marzo de 2007

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400373-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

INTERNO:13-07 (1)

ASUNTO:ORDINARIO LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES DE: C.P.V.A.

CONTRA:P.G.P.

VOTO N° 324-07

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las catorce horas diez minutos del primerode marzo del dos mil siete.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por C.P.V., mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Aserrí, cédula número unodoscientos setenta y seis-seiscientos noventa y uno, contra P.G.P., mayor, cédula número uno-doscientosdieciocho-quinientos trece.

RESULTANDO

  1. -

    La actora interpone la presente acción y con base en los hechos expuestos y citas de Derecho invocadas, solicita que en sentencia se declare: a) Que el bien anteriormente indicado fue adquirido dentro del matrimonio, con el esfuerzo tanto del demandado como de la actora e incluso de sus hijos. b) Que se realice la debida y correspondiente liquidación de bienes gananciales conforme lo indica la ley y la justicia. c) Que se emita el correspondiente mandamiento de anotación de demanda sobre el bien inscrito en el Registro Público.

  2. -

    Debidamente notificado el demandado de la interposición de la presente acción, el mismo contestade forma negativa, (ver memorial de folio 19 y 20).

  3. -

    El Licenciado E.G.G., Juez de Familia de Desamparados, por sentencia dictada a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, resolvió: "POR TANTO: Se rechaza las excepció (sic) de falta de derecho interpuesta por el demandado. En consecuencia se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales interpuesta por C.P.V. contra P.G. Prado. Se declara que la casa de habitación edificada sobre el inmueble del partido de San José, matrícula de folio real número cinco mil treinta y tres-cero veintidós constituye bien ganancial y por ende la actora tiene el derecho a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, aspecto el cual deberá ser ventilado en la vía de ejecución de sentencia. Asimismo, se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto a título de bienes gananciales, sobre los bienes que aparezcan dentro de su patrimonio, aspecto el cual deberá ser igualmente liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales de la presente acción."

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de...

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