Sentencia nº 00508 de Tribunal de Familia, de 11 de Abril de 2007

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-000624-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de investigación de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:185-07 (05-000624-187-FA)

INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

DE:L.M.C.N..-

CONTRA:R.F.A..-

Voto No.508-07

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horas cuarenta minutos del once deabril del dos mil siete.-

Investigación de paternidadestablecido por L.M.C.N., mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Santa María de Dota, cédula número uno-quinientos treinta y cinco-setecientos cuarenta y nueve contra R.F.A., mayor,casado, peón agrícola, vecino de la misma dirección,cédula número tres-trescientos veinte-trescientos setenta y nueve.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “Que la niña F.M. es hija del demandado y como taldebe llevar su apellido, ser alimentada por este ysucederle ad intestato.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta delegitimación pasiva y cosa juzgada.-

  3. El Licenciado F.P.M., juez del Segundo de Familia de San José, por sentencia dictada al ser lasquince horas treintaminutos delnueve de noviembre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y artículos 53 de la Constitución Política 91, 92, 93, 96, 97, 98, y 98 bis, del Código de Familiareformado y adicionado mediante Ley número 8101, denominada de PaternidadResponsable, 1, 120, 153, 155, 221, del Código Procesal Civil, se desestiman las anteriores excepciones de cosa juzgada, falta de derecho y falta de legitimación ad causam pasiva y sedeclara con lugar la demanda especial de filiación, establecida por la actoraLIGIA M.C. NAVARRO contra el demandado R.F. declarándose:a)El demandado FERNÁNDEZ ARGUEDAS es elprogenitor de la niña F.M, quiennació el día diez de agosto de milnovecientos noventa y cinco.B)Como tal el demandado tiene la obligación dedar alimentos a la infante, prestación que se hace retroactiva a la fecha de la presentación de la demanda, derecho que hará efectivo la parte interesada porla vía de ejecución de sentencia y ante el Juzgado de Pensiones Alimentariascompetente.C)La niña tiene el derecho de llevar el apellido del demandado,por lo que en lo sucesivo se inscribirá con los apellidos FERNÁNDEZ CHINCHILLAy ha de sucederle ad intestato.Ch.Una vez firme esta sentencia expídase laejecutoria de estilo ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos, de laProvincia de Cartago para que se inscriba...

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