Sentencia nº 00643 de Tribunal de Familia, de 8 de Mayo de 2007
Ponente | Oscar Corrales Valverde |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-000083-0364-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
() DEMANDADO: R.R. CAMPOS
LIC. RICARDOMONTENEGRO BOLAÑOS, 100 MTS. SUR, 150 MTS. ESTE, DE CASA MATUTE G. N. 2320.
()PANI(N.S.)
EXPEDIENTE:N° 05-000083-364-FA INTERNO: 370-07-1
ASUNTO:INVESTIGACION DE PATERNIDAD
DE:M.L.Z. MORALES
CONTRA:R.R. CAMPOS VOTO N° 643-07
TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las once horas cuarenta minutos del ocho de mayo del dos mil siete.
PROCESO ESPECIAL DE FILIACION –INVESTIGACION DE PATERNIDAD-, establecido por M.L.Z.M., mayor, soltera, vecina de San Joaquín de F., cédula número seis-dos cuatro cinco-nueve dos cero, contraRONALD R.C., mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de H., cédula número tres-dos ocho uno-cero siete nueve. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO
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La actora interpone la presente acción y con base en los hechos expuestos y citas de derecho invocadas, solicita que en sentencia se declare: La paternidad del señor R.R.C. sobre su hijo L.A.Z.M. y que de acogerse la demanda, de inemediato se le fije una pensión alimentaria a favor del menor en la suma de setenta mil colones.
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En la forma expuesta en su memorial de folios 22 a 24, el demandadocontestó la demanda. No opuso excepciones.
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El Licenciado M.C.J., Juez de Familia de H., por sentencia dictada a las once horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de INVESTIGACION DE PATERNIDAD establecida por M.L.Z.M., en su condición de madre en el ejercicio de la patria potestad de L.A.Z.M, en contra de R.R.C., y SE DECLARA: a. Que el señor R.R. CAMPOS es el padre biológico de L.A.Z.M. ; b. Que en razón de lo anteior, L.A.deberá ostentar el apellido RODRIGUEZ como apellido paterno; c. Que L.A. tiene derecho a suceder ab intestato al señor R. CAMPOS. D. Que L.A. tiene derecho de recibir alimentos de su padre. Este derecho es retroactivo al día veinte de enero de dos mil cinco, fecha en la que se presentó esta demanda. La liquidación podrá hacerse en el proceso alimentario correspondiente, mediante tel trámtie de ejecución de sentencia. Se resuelve el proceso sin especial condena en costas. Una vez firme el fallo,. Confecciónese la ejecutoria de ley para su inscrpición en el Registro Civil, Sección de Nacimeintos, Provincia de H., tomo doscientos catorce, pa´gina doscientos noventa, asiento quinientos ochenta, con el fin de que: 1. Se modifiquen los apellidos de L.A, consignándose como apellido paterno, el apellido RODRIGUEZ; Y, 2. Se...
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