Sentencia nº 00691 de Tribunal de Familia, de 22 de Mayo de 2007
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-400038-0637-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de investigación de paternidad |
() Actor (a): M.F.L., con la Licda. P.G..-
Lugaro medio señalado: Fax: 224-63-73.-
() Demandado (a): R.H.H., con la Lic. LigiaMaría A.R..-
Lugar o medio señalado: Fax: 262-82-84.-
()Patronato Nacional de la Infancia.-
Lugar o medio señalado: Fax: 219-17-30.-
EXPEDIENTE Número05 – 4000038 – 637 – fa.-
INTERNO número530 – 07 – 3.-ASUNTOinvestifgación de paternidad.-DEmargaret flores lópez.-CONTRAroberto herrera hernández.- VOTO No. 691 – 07.-
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del año dos mil siete.-
Proceso Investigación de Paternidad establecido por margaret flores lópez, mayor, soltera, ama a de casa, con cédula número seis – doscientos tres – cuatrocientos noventa y nueve, vecina de Urbanización La Piedra, Aserrí; contra roberto herrera fernández, mayor, soltero, taxista, con cédula número seis – doscientos – ciento cuarenta, vecino de Centra de Barva de Heredia. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”1- Que el demandado es el padre del niño D.F.L. y por lo tanto tiene derecho a llevar su apellido y a sucederle ab intestato.- 2- Que se ordene por el conducto de ley, la inscripción de la sentencia que se dicte con el fin de que se consigne que el niño indicado es en adelante herrera flores.- 3- Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción tomando en cuenta que él por propia voluntad no ha querido reconocer al niño.-“-
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción y no contestóaunque se apersonó en el curso del trámite.-
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La Licenciada M.S.M.J. del Juzgado de Familia de Desamparados, por sentencia de las catorce horas diez minutos del veintiocho de febrero del año dos mil siete, resolvió: “POR TANTO: ---a) Se acoge la demanda de declaratoria de paternidad. ---b) Se declara que el señor roberto herrera hernández es el padre de d. f. l. La persona menor de edad, tienen el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará d. h. f. ---c) se declara que D. h. f. tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. La cuota alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, sea el veinte de enero del año dos mil cinco y se liquidará en la ejecución de fallo en la jurisdicción de...
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