Sentencia nº 00836 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 2007

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400700-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:647-07 (04-400700-300-FA) INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

DE:J.M.G..-

CONTRA:J.Q.V..-

Voto No.836-07

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diezhoras treinta minutosdel catorcede junio del dos mil siete.-

Investigación de paternidadestablecido por J.M.G., mayor, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada,cédula número dos-cuatrocientos nueve-seiscientos setenta y siete contra J.Q.V., mayor,casado, ingeniero en maderas, vecino de S.A., cédula número cinco-ciento ochenta y tres-cuatrocientos cincuenta y nueve.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de laInfancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “Se declare que el demandado es el padre biológico de mi hijo A.J.G.M. y se ordene anotar sus nuevos apellidos al margende inscripciónde su nacimiento.Secondene a pagar al demandado los gastos de embarazo, maternidad, las queestimo en un millón de colones, ambas costas de este proceso y la prueba demarcadores genéticos.

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa,oponiendo lasexcepciones defalta de derecho, faltade legitimaciónactiva y pasiva y la genérica sine actioneagit.

  3. La Licenciada G.A.M., juezade Familia de S.C., por sentencia dictada al ser lascatorce horas treinta minutos delveintidós de marzodel dos mil siete,resolvió: “POR TANTO:Se rechazan las excepciones planteadas y se declara con lugar en todos sus extremosla demanda de DECLARACIÓN DE PATERNIDAD instada por la señora J.M.G.M. en contra del señor JOHNNYQUESADA VINDAS.En consecuencia se le atribuyeal demandado la paternidad del niño A.J.G.M, quien debido aello en lo sucesivo será reputado como hijo del accionado y por consiguienteconocido y registrado como A.J. Q.G, gozando por tal motivo de todos los atributos inherentes a la autoridad parental departe de don JOHNNY entre los que cuentael derecho aheredarle ad intestato así como a ser alimentado por él.El accionado, por su parte, deberá cubrir el pago de una cuota de pensión alimentaria a favor de su hijo A.J., que se retrotraeráen sus efectos a la fecha en que se presentó la demanda a Estradosjudiciales, es decir, a partir del día 05 de noviembre de 2004 y de ahí en adelante hasta la firmeza de este fallo, debiendo también esta parte cubrir los gastos deembarazo y maternidad del citado menor durante los docemeses posteriores a su nacimiento, extremosque...

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