Sentencia nº 00839 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 2007

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-400081-0464-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de impugnación de reconocimiento de hijo

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:407-07(07-400081-464-FA)

IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO

DE:F.M.

CONTRA:M.J..-

Voto No.839-07

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las oncehorasdel catorce de junio del dos mil siete.-

Impugnación de reconocimientoestablecido porFRANKLIN MITHTYHALL, mayor,casado dos veces,chofer,vecino de Limón, cédula número siete-cero cincuenta y dos-cero cuarenta y uno contra M.J., calidades desconocidas.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel actorcontra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al ser las quince horas cincuenta minutos del doce defebrero del dos mil siete.-

Redactael juez C.V., y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

La resolución recurrida ha rechazado de plano la demanda presentada por el señor F.M.H. con fundamento en que la persona menor interesada eneste caso ya tiene una filiación establecida. Ha presentado apelación de ese auto el actor, argumentando que el artículo 86 del Código de Famita permite que el reconocimiento sea impugnado por el reconocido o por quien tenga interés, cuando haya sido hecho mediante falsedad o error, que el señor C.J. se apersonó al Hospital indicando ser el padre del menor, en ningún momento la madre manifestó que en efecto él era el padre biológico lo que implicaría una falsedad, el señor C. nunca ha ejercido la posesión notoria de estado, que es un tercero que tiene interés directo afirma el recurrente, que el menor lleva los apellidos que no le corresponden y es necesario realizar las pruebas que determinen la existencia o inexistencia de la relación de parentesco.

SEGUNDO

Tanto este Tribunal de Familia como la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, han expresado el criterio de que por economía procesal bien pueden acumularse demandas de filiación, en virtud de la realidad de existir filiación biológica y también filiación social, cuando a los ojos de la comunidad alguien sea visto como hijo o hija de otras personas que no tienen ese vínculo biológico llamado a dar contenido al instituto de la filiación jurídica, y viceversa cuando...

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