Sentencia nº 00896 de Tribunal de Familia, de 5 de Julio de 2007

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-000202-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

FAX.222-25-76, LIC. H.L.L.M.

() DEMANDADA: S.D.R.

FAX.283-69-40, LIC. G.S.V.

EXPEDIENTE: 06-000202-165-FA

INTERNO:442-07 (1)

ASUNTO: ABREVIADO DE SEPARACIONJUDICIAL

DE: MARIO SANTOS GOMEZ CONTRA: S.D.R.

VOTO NO. 896-07

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del cinco de juliodel dos mil siete.

PROCESO ABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL, establecido por MARIO SANTOS GOMEZ, mayor, casado una vez, poeta, y agente vendedor, vecino de Curridabat, cédula número ocho-cero seis cinco-cero cinco uno, contra S.D.R., mayor, binuba, educadora y empresaria, vecina de Curridabat, cédula número uno-tres uno cinco-ocho siete tres. En apelación formulada por el Apoderado de la demandada, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J..-

Redacta laJueza PICADO BRENES; y,

CONSIDERANDO:

ÙNICO: Del estudio de los autos se desprenden serios vicios que no pueden ser subsanados en esta vía. Por una parte observa este Tribunal que la actora fue clara en su pretensión al señalar desde la interposición de la demanda que pretendía tanto la Separación Judicial como la Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales. El problema surge porque el juzgado de primera instancia erróneamente da traslado únicamente de la Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales. Pero al tratarse de un error del juzgado no se debió hacer la prevención contemplada en la resolución de las once horas y treinta y nueve minutos del catorce de diciembre del dos mil seis ( folio 127), pues el juzgado podía subsanar en el acto su error. Pero aún resulta más gravoso el apercibimiento de dicha resolución, el cual no se justifica, sobre todo habiendo transcurrido diez meses de tramitación del proceso, al punto de llegar a la etapa de evacuación de prueba. Nunca fue un problema los términos de la pretensión, toda vez que reiteradamente los Juzgados de Familia de todo el país, con el aval de este Tribunal así como de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, han dicho que se puede tramitar conjuntamente un proceso abreviado de Separación...

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