Sentencia nº 01291 de Tribunal de Familia, de 19 de Septiembre de 2007
Ponente | Ana María Picado Brenes |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-001684-0364-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de reconocimiento de hijo de mujer casada |
CÈDULADE NOTIFICACIÒN
() Actor:ALFONSO JOSE BLANCO ARTAVIA
Lugar o medio:FAXNUMERO:262-26-48
Lic.XENIA SANCHEZ GONZALEZ
() Demandado:ROSA M.L.J. Y JORGEGUEVARA IBARRA
Lugar o medio:FAX NUMERO:280-14-56
L.. J.M.
()Parte:PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Lugar o Medio:FAX NUMERO:233-70-10
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:956-07(05-001684-364-FA)
PROCESORECONOCIMIENTO DE HIJO DE MUJER CASADA
DE: A.J.B.A..-
CONTRA:ROSA M.L.J. Y OTRO.-
VOTO NUMERO:1291-07
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,al ser las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de setiembre del dosmil siete.-
Procesode reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por A.J.B.A., mayor, divorciado, administrador de negocios, vecino de San José, cédula número uno-ochocientos sesenta y cuatro-trescientos noventa y ocho contra R.M.L.J., mayor, casada, secretaria, vecina de H., cédula uno-seiscientosveintidós-quinientos veintinueve y J.A.G.I., mayor, casado, técnico en refrigeración, cédula uno-seiscientos sesenta y cuatro-seiscientos cuarenta y nueve. Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel actor contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia deHerediaal ser lasonce horas catorce minutos del trece de febrero del dos mil siete.-
Redacta la jueza P.B., y;
CONSIDERANDO:
El señor A.J.B.A. no está conforme con que el señor juez de primera instancia ante la oposición de los demandados remita el asunto a la vía abreviada. Sostiene que lo procedente es dar curso a la oposición y pronunciarse sobre la medida cautelar tal como lo dispuso este Tribunal en su oportunidad.
Del estudio del escrito de demanda se desprende claramente que la misma cumple con todos los requisitos exigidos en las demandas de procesos abreviados, pero incluso se constata que si bien el actor pretendía el Reconocimiento de un Hijo de M. Casada, la vía que estaba escogiendo era la abreviada y no la de actividad judicial no contenciosa como erróneamente lo entendió el a quo. El fundamento de derecho de la demanda es claro al respecto. Ahora los demandados se oponen a la demanda, por lo que el juzgador al considerar que está ante un asunto de actividad judicial no contenciosa opta por remitir a la vía abreviada. En realidad tales apreciaciones son equivocas, toda vez que no estamos ante actividad judicial no contenciosa, y el error de interpretación...
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