Sentencia nº 01323 de Tribunal de Familia, de 2 de Octubre de 2007

PonenteAlberto Jiménez Mata
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-110283-0687-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

Lugar señalado: Fax: 494-16-28.-

() Presunto (a) Agresor (a): J.A.B.A..-

Lugar señalado: N.S.-

EXPEDIENTEnÚmero07 - 110283 - 687 - vd.-

NÚMERO INTERNO1164 - 07 - 3.-

ASUNTOsolicitud de medidas de protecciÓn.-

PARTESJOSÉ D.B.J..-

contraJOSÉ A.B.A..-

VOTO NÚMERO1323 - 07.- TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las ocho horas veinte minutos del dos de octubre del años dos mil siete.-

Solicitud de Medidas de Protección establecido por J.D.B.J., mayor, casado, mecánico, con cédula número dos - quinientos cuarenta y tres - trescientos sesenta y siete, vecino de Grecia, en contra de J.A.B.A., mayor, divorciado, chofer, con cédula número dos - trescientos cincuenta y siete - doscientos sesenta y ocho, vecino de San Juan de Grecia. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el presunto agredido contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Grecia a las once horas treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil siete. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

Redacta el JuezJIMÉNEZ MATA; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El auto recurrido rechazó de plano la petición de Medidas de Protección que por Violencia Doméstica había interpuesto el señor J.D.B.J. contra su padre J.A.B.A., considerando el juzgado de origen que en la especie no concurren los presupuestos materiales subjetivos de aplicación de este tipo de procedimientos y de implementación de las medidas de protección por violencia intrafamiliar que están contenidos en la ley respectiva, especialmente por dos razones fundamentales:La primera de ellas relativa a la legitimación del promovente por cuanto si bien existe un vínculo entre ellos de hijo a padre, no lo hay desde la óptica de la subordinación y dependencia sea afectiva o económica y la otra razón en virtud de que las medidas de protección con trámites de tipo cautelar tendientes a la protección de personas víctimas de agresión intrafamiliar y que en el caso concreto la discusión entre padre e hijo está mas atraída por un problema de tipo pecuniario derivado del ejercicio de la posesión de un bien inmueble.-

II.-

El recurrente, señor B.J., agravia en su reclamo – según escrito que se denota a folios 16 a 20 de la sumaria – especialmente que se trata de una apreciación equivocada del juez correspondiente, que si bien existe una disputa entre ellos por la posesión de bien inmueble, eso no deja de lado que su...

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