Sentencia nº 01475 de Tribunal de Familia, de 24 de Octubre de 2007
Ponente | Oscar Corrales Valverde |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-000913-0186-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
Lugar o medio señalado:Fax: 257-64-10
() Demandada: C.A.U.M., con su Apoderada Especial Judicial la Licda. Krysbell Ríos Myrie
Lugar o medio señalado: Fax: 768-52-65
EXPEDIENTE NÚmero05 - 000913 - 186 - fa.-
INTERNO nÚmero672 - 07 - 3.-ASUNTOABREVIADO DE DIVORCIO.-DEVIoLETA D.D.-CONTRACARLOSA.U.M..-VOTO No.1475 - 07
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J.,a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil siete.-
Procesoestablecido por V.D.D., casada, E., con cédula número siete - cero cincuenta y dos - cero cuarenta y dos. vecina de San José, en contra de C.A.U.M., casado, empresario, con cédula número siete - cero treinta y nueve - seiscientos setenta y cuatro, vecino de La Alegría de Siquirres. F. como Apoderada Especial Judicial de la actora la Licenciada Y.T.M.
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:"1) Disuelto nuestro vínculo matrimonial por estar separados de tres años. 2) Que la guarda crianza y educación de nuestros hijos le corresponda a la madre. 3) Que se declaren como bienes gananciales supracitados y que se ordene mi participación en el 50% que tengo derecho de cada uno de ellos.- 4) Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción."
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó negativamente, oponiéndose las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit
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El LicenciadoRandall Esquivel Quirós Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia de las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, resolvió:"POR TANTO: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se rechazan las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación activa y pasiva, y la genérica de sine actione agit. Se declara con lugar la demanda de divorcio, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores V.D.D. y C.A.U.M.. Firme inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de Limón, al tomo: veintiséis, asiento: cuarenta y cinco. No hay hijos comunes menores de edad. Se declara que los siguientes bienes no son gananciales: Finca del partido de Limón matrículas de folio real números doce mil seiscientos veintisiete, dieciséis mil cinco cero cero cinco, treinta y tre mil cuarenta y tres, treinta y tres mil cuarenta y cuatro, finca del...
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