Sentencia nº 01475 de Tribunal de Familia, de 24 de Octubre de 2007

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-000913-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

Lugar o medio señalado:Fax: 257-64-10

() Demandada: C.A.U.M., con su Apoderada Especial Judicial la Licda. Krysbell Ríos Myrie

Lugar o medio señalado: Fax: 768-52-65

EXPEDIENTE NÚmero05 - 000913 - 186 - fa.-

INTERNO nÚmero672 - 07 - 3.-ASUNTOABREVIADO DE DIVORCIO.-DEVIoLETA D.D.-CONTRACARLOSA.U.M..-VOTO No.1475 - 07

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J.,a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil siete.-

Procesoestablecido por V.D.D., casada, E., con cédula número siete - cero cincuenta y dos - cero cuarenta y dos. vecina de San José, en contra de C.A.U.M., casado, empresario, con cédula número siete - cero treinta y nueve - seiscientos setenta y cuatro, vecino de La Alegría de Siquirres. F. como Apoderada Especial Judicial de la actora la Licenciada Y.T.M.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:"1) Disuelto nuestro vínculo matrimonial por estar separados de tres años. 2) Que la guarda crianza y educación de nuestros hijos le corresponda a la madre. 3) Que se declaren como bienes gananciales supracitados y que se ordene mi participación en el 50% que tengo derecho de cada uno de ellos.- 4) Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción."

    -

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó negativamente, oponiéndose las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit

  3. -

    El LicenciadoRandall Esquivel Quirós Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia de las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, resolvió:"POR TANTO: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se rechazan las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación activa y pasiva, y la genérica de sine actione agit. Se declara con lugar la demanda de divorcio, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores V.D.D. y C.A.U.M.. Firme inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de Limón, al tomo: veintiséis, asiento: cuarenta y cinco. No hay hijos comunes menores de edad. Se declara que los siguientes bienes no son gananciales: Finca del partido de Limón matrículas de folio real números doce mil seiscientos veintisiete, dieciséis mil cinco cero cero cinco, treinta y tre mil cuarenta y tres, treinta y tres mil cuarenta y cuatro, finca del...

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