Sentencia nº 01518 de Tribunal de Familia, de 31 de Octubre de 2007

PonenteFrancisco L. Vargas Soto
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-001261-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de divorcio

() Actor:GIDON MILMANSYMENOSKI

Lugar o medio:FAX NUMERO:280-51-82

Lic.JIMMY M.S.

() Demandado:CLAUDIA EUGENIA VANEGAS PASTRANA

Lugar o medio:N.S.

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1196-07(06-001261-186-FA)

PROCESO ORDINARIO DE DIVORCIO Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES Y NULIDAD

DE: GIDONMILMAN SYMENOSKI.-

CONTRA:C.E.V.P..-

VOTO NUMERO:1518-07

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉal ser las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete.-

ProcesoORDINARIO DE DIVORCIO Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES Y NULIDADestablecido porGIDON MILMAN SYMENOSKImayor, casado,de nacionalidad Israelí, corredor de bienes raíces, vecino de San José, cédula de residencia número R 6489349175contra C.E.V.P., casada, colombiana, cédula de residencia número R4201124172656, vecina de Rancho Redondo.Funge como Apoderado Especial del actor el Licenciado J.M. Sandí.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José al ser las nueve horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil siete

R. el juez V.S., y; CONSIDERANDO

I.-

Mediante la resolución número 796-2007 dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José a las nueve horas quince minutos del veinticinco de junio del año dos mil siete, se declaró desierto este proceso y se condenó a la parte actora al pago de las costas personales y procesales causadas, resolución sobre la que se alza en esta sede el apoderado especial judicial de la parte actora (Folios 109, 110, 114, 115 y del 119 al 128). -

II

El articulo 212 del Código Procesal Civil establece que“Mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, se declarará desierto el proceso cuando no se hubiere instado su curso legal en el plazo de tres meses.Las gestiones que no tiendan a la efectiva prosecución no interrumpirán el plazo indicado…” .Del análisis de dicha norma, debemos tener claro que para que efectivamente puede ser declarado desierto un proceso, es necesario que se cumplan una serie de presupuestos. Un primer presupuesto es el hecho de que transcurran tres meses sin que se haya instado el curso del proceso, y un segundo presupuesto, es que las gestiones que se hubiesen hecho por parte del actor, si se hubiesen hecho, notiendan a la efectiva prosecución del juicio.En el caso que nos ocupa, después del análisis de los autos, este Tribunal considera que...

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