Sentencia nº 01617 de Tribunal de Familia, de 20 de Noviembre de 2007

PonenteFrancisco L. Vargas Soto
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400208-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

()ACTORA: M.A. PICADO

Of. O.S.S., 100 metros norte de la entrada principal del Edificio de los Tribunales, casa. No. 207, mano izquierda (a nombre del L.. F.S.V.).

()DEMANDADO: MARIO ZAMORA ROMAN

FAX. 255-41-93, LIC. R.T.D.

EXPEDIENTE: 05-400208-196-FA INTERNO:390-07 (1)

ASUNTO:ORD. LIQU. ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE: M.A. PICADO

CONTRA:MARIO ZAMORA ROMAN VOTO No. 1617-07

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil siete.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALESestablecido por M.A.P., mayor, casada, de oficios del hogar, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Platanillo de P.Z., contra MARIO ZAMORA ROMAN, mayor, casado, agricultor, vecino de Barú de P.Z., cédula de identidad número 0-000-000Intervienen como Apoderados Especiales Judiciales de la actora y del demandado los licenciado F.S.V. y R.T.D., respectivamente.

RESULTANDO

  1. -

    La parte actora interpone la presente acción y con base en los hechos expuestos y citas de derecho invocados, solicita que en sentencia se liquiden anticipadamente los bienes gananciales adquiridos por el demandado dentro del matrimonio, a saber la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula de Folio Real número UNO-DOS CUATRO UNO TRES OCHO UNO-CERO CERO CEROa nombre de MARIO ZAMORA ROMAN, donde se ha explotado el cultivo de café en forma comercial y que fue adquirido durante la convivencia marital, ello por cuando desde el dos mil cuatro se mantienen separados ante el incumplimiento de su cónyuge con las obligaciones propias del hogar, (ver folios 8 a 12).

  2. -

    El demandado, debidamente notificado contestó la demanda oponiéndose a ella, advierte que el inmueble lo adquirió antes de contraer matrimonio y si la escritura de traspaso del Instituto de Tierras y Colonización a su persona fue realizada durante la convivencia que mantuvo con la actora, se debe a que en un inicio las adquirió como dos fincas separadas que luego fueron reunidas en una sola escritura, la cual salió hasta mil novecientos setenta y cinco. Por lo que pretende se declare sin lugar esta acción, pues aunado a lo anterior la gestionante hizo abandono del hogar, (ver folios 24 a 28).-

  3. -

    El Licenciado M.R.A., Juez del Juzgado de Familia de P.Z., por sentencia dictada a las trece horas del ocho de febrero del dos mil siete, resolvió: “POR T. conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados se declara CON LUGAR la demanda de LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES planteada por M. A. PICADO contra MARIO ZAMORA ROMAN, declarándose como ganancial...

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