Sentencia nº 00023 de Tribunal de Familia, de 11 de Enero de 2008
Ponente | Carlos Leandro Solano |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 06-400058-0637-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de afirmación de paternidad |
() Actor:ESTEBANJIMÉNEZ ÁLVAREZ
Lugar o medio:N.S.
() Demandado:VIELKACHACÓN SALAZAR
Lugar o medio:CALLE 7, AVENIDAS 2 Y 6, EDIFICIO NÚMERO 230
Lic.GONZALO CHACÓN FALLAS
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:482-07 ( 06-400058-637-FA)
ASUNTO:AFIRMACIÓN DEPATERNIDAD
DE:E.J.Á.. -
CONTRA:V.C.S.
VOTO NUMERO:23-08
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,al ser las ocho horas veinte minutos del once de enero deldos mil ocho.-
Procesode afirmación de paternidadestablecido por E.J.Á., mayor, soltero, taxista, vecino de H., cédula númerouno-mil ciento sesenta y cuatro-doscientos cuarenta y doscontraVIELKA C.S., mayor, soltera, recepcionista, vecina de Desamparados, cédula número uno-mil ciento sesenta y nueve-cuatrocientos sesenta y ocho.
RESULTANDO:
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Elactor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:" Que él es el padre de la niña V.N.C.S.Afirma que terceros sabenque dicha niña es su hijapero, la madre no ha permitido queél efectúe el reconocimiento. "
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Lademandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó, afirmando no tener certeza deque el actorsea el padre de su hija, por lo que señalaque lapráctica de la prueba científicaes loque podría esclarecerla duda.
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La L.S.M., jueza de Familia de Desamparados, por sentencia dictada al ser las once horas cuarenta y cinco minutos delcatorce de febrero del dosmil siete, resolvió: "POR TANTO:Se declara con lugar la demanda.Se declara que el señor ESTEBANJIMÉNEZ ÁLVAREZes el padre de la niña V. N.C. S,quienen adelanteserá inscrita en el Registro Civil, como hijadel actor y porellos sus apellidos serán J. CHACÓN.Lainscripcióndeberá practicarseen el registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 1947, página 82, asiento 163 por medio de ejecutoria .La niñaadquiereelderecho a ser alimentada por su padrey a heredar ad intestato.El derechoalimentario de la niña se retrotraea la fechade presentación de la demanda, seael día veintisiete de enero del año dos milseis, lo que será definido en ejecución defallo, por gestión de parte ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias quecorresponda.Igualmentese condena al actor al pago de los gastos de embarazo y maternidad durante los primeros doce mesesde vida de la niña, lo que serádefinido en ejecución de fallo ante este Juzgado y por gestión de parte.Sinespecial condenatoria encostas."
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Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación...
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