Sentencia nº 00129 de Tribunal de Familia, de 24 de Enero de 2008

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400708-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

() Actor: SILVIA EUGENIA LARA OTERO

Lugar o medio: FAX: 430-45-15

Licda. M.M.L.O.

() Demandado:ADRIAN ENRIQUE ALFARO PALACIOS

Lugar o medio: FAX: 278-22-36

L.. A.E.A. PALACIOS

() PANI

Lugar o medio: N.S.

EXPEDIENTE: 02-400708-292-FA INTERNO:818-07

ASUNTO:ORDINARIO LIQUIDADCION ANTICIPADA

DE: S.E.L.O.

CONTRA:A.E.A. PALACIOS VOTO No 129-08

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho

ORDINARIO LIQUIDACION ANTICIPADAestablecido por S.E.L.O. mayor, casada una vez, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Alajuela contra A.E.A.P., mayor, casada una vez, supervisor de ventas, cédula de identidad número 0-000-000. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    Se ordena prioritariamente la anotación de esta causa al margen delasiento registral Registro Público de la Propiedad inmueble, de la fincca matrícula de folio real númro 296-463-000 para su inmobilización inmediata. Poner a despacho el mandamiento correspondiente para diligenciarlo en forma personal. 2.- Seordene el inventario de los demás bienes que se ubican en la vivienda. Favor de nombrar el perito y fijar sus honorarios conforme en derecho corresponde. 3.- Declarar en sentencia la liqudiación anticipada de los bienes gananciales. (Cfr: ver líbelo de demanda de folios 7 a 9).-

  2. -

    Conferido el traslado de ley al accionado, este no dio contestación a la acción, por lo que se le declaró rebelde. El accionado se apersonó en autos designó apoderado y señalo lugar donde atender notificaciones.- (Cfr: ver folio 31, 62 y 63).-

  3. -

    El Licenciado C.E.L.S., Juez del Juzgado de Familia de Alajela, por sentencia dictada a las quince horas del veinte de marzo del año dos mil siete resolvió: “POR TANTO: Razones y citas de ley invocadads, habiendo operado ya el institudo de la cosa juzgada material,ello en virtud de que en la sentencia número 386-2005, de las once horas y diecimueve minutos del cuatro de agosto del año dos mil cinco, recaídaen el proceso abreviado de divorcio, realizado entre los aquí partes, ya resolvió lo referente a los bienes gananciales con ocasión de la disolución del vínculo matrimonial, dejando para la ejecución la determinación de estos bienes, así como la determinación de su valor neto, lo pretendido por la parte actora en este proceso ordinario ya está resuelto. En virtud de ello, se ordena archivar la presente acción, la cual se resuelve sin especial condenatoria en costas.-...

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