Sentencia nº 00351 de Tribunal de Familia, de 28 de Febrero de 2008

PonenteAlexis Vargas Soto
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-002516-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

() A.M. SIERRA SIERRA

Lugar o medio: FAX N°2221-24-78

Licda: R.F. FLORES

() Demandado: ROY GARCIA CORTÉS

MARÍA DEL SOCORRO GARCÍA CORTES

Lugar o medio: FAX N°2245-46-24

Licda: MARÍA JIMÉNEZSANCHO

EXPEDIENTE N°04-002516-165-FAINTERNO N°62-07-3

ASUNTO:ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

ACTORA: MARJORIE SIERRA SIERRA

DEMANDADO: R.G.C.N.° 351-08

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J. a las trece horas del veintiocho de febrero del año dos mil ocho.

Proceso ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA, establecido por M.S.S., mayor de edad, comerciante, vecina de Purral de Guadalupe contra R.G.C., mayorde edad, costarricense, casado, ingeniero informático, vecino de Jardines de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000, M.D.S.G.C., mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

I.-

Que la actora, presentó escrito de demanda, (ver folios 23 al 28) en el cual pretende que se declare la liquidación anticipada del bien inmueble matrícula de Folio Real,Partido de San José, número TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO-CERO CERO CERO, que se encuentra a nombre de la demandada, ya que es un bien ganancial, que se encuentra en peligro de ser extinguido. Además pide la condenatoria en daños y perjuicios, fijándose la cuantía de este proceso en la suma de SEIS MILLONES DE COLONES.

II.-

Que los demandados, debidamente notificados, contestaron negativamente la demanda, argumentando que el bien no es ganancial, toda vez que tanto el lote como la construcción se adquirieron antes que e demandado contrajera matrimonio, además que la única suma que debía el señor R.G.C. era a su señora Madre y que por eso le pago donándolela casa. El accionado opuso las excepciones de Litis Pendencia, falta de capacidad y defectuosa representación, falta de legitimación activa y pasiva, falta de Derecho, falta de Interés Actual. (ver folios 43 al 47). Por su parte la señora G. interpusolas siguientes excepciones: Falta de capacidady defectuosa representación, indebida acumulación de pretensiones, y cosa juzgada. Además de las de falta de legitimación activa y pasiva, falta de Derecho, falta de Interés Actual (ver folios 171 al 173)

R. elJ.V.S.:Y;

CONSIDERANDO

I

La parteactora se alza en esta sede contra lasentencia número901-06 dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San Jos a las catorce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil seis, mediante la cual se declaró con lugar la presente demanda...

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