Sentencia nº 00447 de Tribunal de Familia, de 7 de Marzo de 2008

PonenteAlinne Ma. Solano Ramirez
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-400129-0675-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de modificación de guarda y crianza

() Actor:SANTIAGOFONSECAQUESADA

Lugar o medio:FAX NUMERO:557-30-12

Lic.DYANNA N.U.

() Demandado:T.C. CERDAS

Lugar o medio:FAX NUMERO:556-30-56

L.. C.G.R.

()PANI

Lugar o medio:N.S.

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1874-07(06-400129-675-FA)

PROCESOABREVIADO DE MODIFICACIÓN DE GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN

DE:SANTIAGOFONSECAQUESADA.-

CONTRA:T.C. .-

VOTONUMERO:447-08

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,al ser las nueve horas treinta minutos delsiete de marzo del dos milocho.-

Proceso abreviado de modificación de guarda, crianza y educación establecido porSANTIAGOFONSECAQUESADA,mayor, contador privado, casado una vez,vecino de Turrialba, cédula número tres-doscientos cuarenta y cuatro-novecientos treinta y seis contra T.C.C., mayor, casada, desempleada,vecina de J.V.,cédula número uno-seiscientos setenta y cuatro-ochocientos seis.Funge como Apoderada Especial Judicial del actor la Licenciada D.N. Ulloa.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderadaespecial contra la resolución dictada por el Juzgado deFamilia de Turrialba,al ser las siete horas veinte minutos delcinco de noviembre del dos mil siete.-

Redacta la jueza S.R., y;

CONSIDERANDO

I- El apelante reclama que la resolucin de las siete horas veinte minutos del cinco de noviembre del año dos mil siete que impone una medida cautelares fundamentada en prueba falsa, y reclama que esa resolucin sea revocada por perjudicar el règimen sin supervisin a la menor F.Indica que demostrar que la situacin narrada en el estudio psicosociales distinta de larealidad.

II- Analizada la totalidad del expediente, y dando especial atencin a los agravios expuestos por el apelante, asì como a las pruebas que sirven de justificacin al aquo, para el dictado de la resolucin de inters, se evidencia que el dictamen psico social de seguimiento al règimen de visitas supervisado que venìa rigiendo, y que ahora el señor F. objeta como probatorio, fue puesto en conocimiento de las partes en forma legal, sin que en el plazo otorgado, mediara oposicin alguna sobre su contenido y valoraciones. E. apelante, como se desprende de los folios doscientos diez y siguientes, no reclam en forma oportuna susactuales elementos de objecin al dictamen citado, acriterio de este tribunal esa omisin evidencia una aprobacin a las narraciones y valoraciones en èl contenidas, por lo que jurdicamente el señor F. no puede en esta etapa procesal alegar defecto en el estudio realizado.Valorando los...

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