Sentencia nº 00660 de Tribunal de Familia, de 28 de Abril de 2008
Ponente | Ana María Picado Brenes |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 08-002022-0364-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
Medio señalado: Fax: 22-61-88-16 .-
() Demandado (a):F.C.V..-
Medio señalado: N. S.-
EXPEDIENTEnÚmero: 08-002022-364-FA
NÚMERO INTERNO: 393-09-1
ASUNTO: ordinario de LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES
PARTES: XINIA VIQUEZ NUÑEZ
contra: F.C.V. NÚMERO 660-09TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil ocho
Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de bienes gananciales establecido por X.V.N., mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad 0-000-000, vecina de Heredia, contra F.C.V., mayor, casado, transportista, cédula de identidad 0-000-000, vecino de HerediaFunge como Apoderada Especial Judicialde la parte actora la Licenciada V.C.B.. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Herediaal ser las nueve horas y cuarenta minutos del quince de enero de dos mil nueve . Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
Redacta la Jueza PICADO BRENES; y,
CONSIDERANDO
La parte actora apela la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del quince de enero del año en curso porque no tiene como codemandada a Clara Oscuridad del Día S.A. Además también se muestra disconforme porque el órgano a quo no resuelve nada sobre las pruebas, concretamente el oficio al Registro para anotar la demanda al margen de la sociedad para que el representante no disponga de los bienes; solicitud de presentacióndel libro de accionistas y de las acciones.
De la lectura de los autos se desprende que en resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho se le previno a la parte actora indicar la pretensión respecto a la sociedad demandada, para cuyo cumplimiento se le confirió el plazo improrrogable de cinco días. Prevención que la parte actora contesta en escrito visible a folios sesenta y cinco y sesenta y seis. No obstante en las manifestaciones de dicho escrito la parte actora no indica ninguna pretensión que involucre a la sociedad Clara Oscuridad del Día S.A., sino únicamente expone su pretensión en cuanto a su alegado derecho a gananciales sobre cinco de las acciones de la misma. Tal circunstancia llevó al juzgador de primera instancia a no tener como parte demandada a dicha sociedad. Decisión que comparte plenamente esta integración del Tribunal, pues al no existir pretensión...
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