Sentencia nº 00958 de Tribunal de Familia, de 21 de Mayo de 2008

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-400188-0924-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho

() Actora: INGRID OTOYA CHAVES

Lugar o medio: FAX N°2460-97-13

Lic. J.L.V.A.

() Demandado: RONALD GERARDOROJAS ALFARO

AGROTRANS S.A.y CENTRO TURÍSTICO LAS TERRAZAS DE SANTA RITAS.A.

Lugar o medio: N.S.

Lic. R.R.A.

EXPEDIENTE N°08-400188-924-FAINTERNO N°509-08-3

ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Y LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES

ACTOR: I.O.C.

DEMANDADOS: R.G.R.A.; AGROTRANS.S.A. Y CENTRO TURÍSTICO LAS TERRAZAS DE SANTA RITA S.A.

VOTO N°958-08

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas con veinte minutos del veintiuno de mayo del año dos mil ocho.

Proceso de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Y LIQUIDACIÓNDE BIENES GANANCIALES de I.A.O.C., mayor de edad, soltera, maestra, cédula de identidad número 0-000-000veintitrés-seiscientos veinte contra R.G.R.A., mayor de edad, cédula de identidad número 0-000-000; AGROTRANS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil novecientos tres y CENTRO TURÍSTICO LAS TERRAZAS DE SANTA R.S.Á., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres representadas por R.G.R.A.. En apelación formulada por la ACTORA, conoce este Tribunal de la resolución de las nueve horas del trece de marzo del año dos mil ocho, por el Juzgado de Familia de San Carlos.

Redacta la JUEZA S.B.:Y;

CONSIDERANDO:

I.-

En lo que es motivo de alzada, el auto dictado en el Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil ocho, se rechaza la solicitud de anotar la demanda de unión de hecho promovida por I.A.O.C. contra R.G.R. A. y otros, en los vehículos placas C136138, C130711, CL186-156, C139543, C124123, EE19551 por cuanto los mismos registralmente son propiedad de terceras personas y o se aporta documento de que el demandado sea el dueño de los mismos. A su vez, se rechaza también la anotación de la demanda sobre los bienes de la Sociedad Anónima Agrotrans, vehículos C136500, C028635, C132118, C139510, EE19449, toda vez que el eventual derecho de gananciales recaerá sobre las acciones que posee el demandado R.A. y no sobre los activos de la misma.-

II.-

La anotación de la demanda al márgen de los bienes que se constituyen durante la vigencia del matrimonio o de la unión de hecho, es una medida cautelar prevista en nuestro ordenamiento jurídico procesal a partir del artículo 241 del Código Procesal Civily específicamente, la anotación de la demanda, en el ordinal...

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