Sentencia nº 00965 de Tribunal de Familia, de 21 de Mayo de 2008

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400449-0631-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de divorcio

() DEMANDADO: D.B.J. PICADO Y CARLOS M. JIMÉNEZ J.

FAX. 2 275-95-34,LIC. A.J. PICADO

()PANI, (N.S.)

EXPEDIENTE: 05-400449-631-FAINTERNO: 1414-07 (1)

ASUNTO:ORDINARIO DIVORCIO Y NULIDAD

DE: L.A.A.C.

CONTRA:D.B.J.P.Y.C.M.J. J. VOTO No. 965-08

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho.

PROCESO ORDINARIO DE DIVORCIO Y NULIDAD DE DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES, establecido por L.A.A.C., mayor, casada, estudiante, vecina de Guápiles centro, cédula número seis-tres dos dos-dos uno dos, contra DIEGO BERNARDO, mayor, casado, ingeniero topógrafo, vecino de San Rafael de Desamparados, cédula número uno-ocho nueve siete-uno nueve tres y C.M.J.J., mayor, viudo, pensionado, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula número uno-dos dos cinco-cinco uno tres. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    La parte actora interpone la presente acción y con base en los hechos expuestos y citas de derecho invocados, solicita que en sentencia se declare: a) La disolución del vínculo que nos une en matrimonio. b)Que la patria potestad sobre nuestro hijo corresponda a ambos padres y la guarda, crianza y educación a la suscrita.c) Que se declare como bienes gananciales los bienes inmuebles inscritos en el Partido de Limón, matrícula número 102225-003-004, Partido de San José, matrícula número 136089-012 y se declare la nulidad de las donaciones realizadas ante el N.P.O.M. C. y presentadas al Registro Nacional bajo las citas 551-00629-001, volviendo a su estado anterior las donaciones realizadas. Así mismo una computadora de última generación con impresora marca E.C.-45, monitor de 17 pulgadas y un procesador marca ATHLON XP, una cámara digital marca F., Modelo Fine pix y un navegador de Sistema de Posicionamiento Global, realizándose el inventario respectivo. d) Se emita el mandamiento respectivo para el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, para la anotación de la demanda en los inmuebles antes indicados. e) Que se solicite al Registro Nacional, certifique las presentaciones: Tomo: 545, Asiento;04004 y Tomo: 518, Asiento: 11317, en los siguientes términos: fecha de otorgamiento de la escritura, causa adquisitiva, fecha de inscripción, vendedor, comprador o compradores. f) S. se aprueben los daños morales en la suma de Seis millones de colones netos. g) Se solicite a la Banca Estatal y Privada: Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Banco BAC SAN JOSÉ S.A., Banco Interfín S.A, Banco Banex S.A, Banco Promérica S.A. BancoBCT S.A, Banco Cathay de Costa Rica S.A., Banco Cuscatlán de Costa Rica S.A, Banco Improsa S.A., Banco Internacional de Costa Rica S.A., Banco Lafise S.A., Banco Uno S.A, Citibank (Costa Rica) S.A., Scotiabank de Costa Rica S.A, Mutual Cartago de Ahorro yPréstamo, Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, Aldesa Valores Puesto de Bolsa S.A., BN Valores Puesto de Bolsa S.A., Puesto de Bolsa Interbolsa S.A. certifique si el demandado tiene cuentas corrientes, cuentas de ahorro y certificados a plazo con el fin de realizar el debido inventario para su posterior reparto.-

  2. -

    Que el accionado J.P. fue debidamente notificado de manera personal, contestó la demanda incoada en su contra, de manera negativa y solicita que se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda y se condene a la actora al pago de ambas costas, opone las excepciones de falta de derecho y la de falta de competencia por razón de la materia.

  3. -

    El Licenciado J.D.B.R., Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por sentencia dictada a las siete horas y trece minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto anteriormente y de los artículos de Ley citados, se rechaza la excepción de falta de competencia por razón de la materia, opuesta por el demandado J.P., la cual ya fue resuelta interlocutoriamente, de igual forma se acoge la excepción de falta de derecho, opuesta...

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