Sentencia nº 01062 de Tribunal de Familia, de 3 de Junio de 2008

PonenteAna Lorena Blanco Bonilla
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-000737-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

ASUNTO:ORD. LIQUID. ANTICIPADA BIENES GANANCIALES

DE: GLORIA MA. G.M.

CONTRA: C.H.L. DELEÓN

VOTO No. 1062-08

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del tres de junio del dos mil ocho.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido porGLORIA M.G.M., cédula número siete-cero cuatro cuatro-seis siete tres, contra H. LEÓN DE LEÓN,nacionalidad colombiana, cédula número PCC uno nueve cero siete seis nueve ocho seis.

RESULTANDO

  1. -

    Solicita el representante Legal del Bac San José Leasing S.A. que se proceda a levantar el embargo existente sobre las citas de inscripción del tomo 2007; asiento 205330, secuencia 001, que recae sobre los vehículos placas 654170 y 654158, ambos marca Land Rover Discovery, modelos 2006, por cuanto ni la actora del proceso G.M.G.M. el demandado carlos H.L. de León, son los propietarios registrales de los vehículos indicados, que la actora sabe muy bien que tales vehículos no pertenecen al demandado, por lo que está incurriendo en una actitud reprochable, contraria al ordenamiento y faltando al principio de buena fe procesal

  2. -

    De la anterior gestión se le dio audiencia a las partes, siendo que la actora se pronunció en el sentido de que la anotación sobre los bienes debe mantenerse, que lo que pretende es que se ordene a Credibanjo S.A, que no traspase la propiedad ni la posesión de los vehículos placas 654158 y 654170, hasta que se resuelva este proceso, que doña G. dio una prima por estos vehículos de 50.000 dólares y dos vehículos más, por lo tanto ella es propietaria de los vehículos y tiene una deuda por el salto de los leasings, los queenexplicablemente se hicieron a nombre de don Hernando León de León. solicita que se ordene que credibanjo S.a, debe respetar la sentencia que se dicta en este proceso, traspasando los vehículos 654158 y 654170 a quien el J. ordene, previo pago de las sumas que se le adeuden por concepto del contrato de leasing.

  3. -

    La Licenciada Y.C.G., Juez del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia dictada a las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, resolvió: “POR TANTO: Razones dadas, de conformidad con el artículos 500 en relación con el 491 inciso 1) del Código Procesal Civil, se impone el levantamiento inmediato de las anotaciones impuestas cautelarmente sobre los vehículos placas 654170 y 654158, propiedad de CREDIBANJO S.A., cédula jurídica número...

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