Sentencia nº 01149 de Tribunal de Familia, de 18 de Junio de 2008
Ponente | Rolando Soto Castro |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 07-000430-0186-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
Lugar o medio señalado: FAX 2254-23-54 ATENCIÓN LICDA. G.M.A.
() Demandado: LUIS PAULINO SANDÍ FERNÁNDEZ
Lugar o medio señalado: FAX 2282-89-60 ATENCIÓN LICDA. M.C.M.
() LUJO ESCAZUCEÑO S.A REPRESENTANTE L.P.S.A., APODERADA ESPECIAL JUDICIAL LICDA. MARÍA
CALDERÓN MONTERO
() PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Lugar o medio señalado: NO SEÑALO
EXPEDIENTE: 07-000430-186-FAINTERNO: 548-08 (3)
ASUNTO: ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES
DE: I.M.A.M.
CONTRA: L.P.S.F.
VOTO N° 1149-08
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho.
Solicitud de ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecido por I.M.A.M., mayor, casada una vez, vecina de Escazú, S.J., cédula de identidad número 0-000-000, contra L.P.S.F., mayor, casado una vez, vecino de San Antonio de Escazúcédula de identidad número uno-setecientos noventa y dos-trescientos ochenta y uno. En apelación formulada por la Apoderada Especial Judicial Licda. M.C.M., conoce este Tribunal de la resolución dictada a las trece horas del catorce de agosto del dos mil siete, por el Juzgado Primero de Familia de San José
Redacta el JUEZ SOTO CASTRO y;
CONSIDERANDO:
I.-
La codemandada entidad Lujo Escazuceño S.A, a través de su representante legal señor L.P.S.A., se alza en esta sede contra la resolución de las trece horas del catorce de agosto de dos mil siete, dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José, mediante la cual se rechazó de plano incidente de nulidad de actuaciones y notificaciones. Las inconformidades de la parte recurrente se refieren a lo siguiente: a) que se está en presencia de un vicio de nulidad absoluta, que no se puede convalidar, el cual consiste en que se integró la litis por parte de una abogada a quien se había conferido un poder especial judicial que no cumplió con los requisitos de ley y b) que no es válido el razonamiento del a-quo, en el sentido de que la recurrente no impugnó la nulidad dentro del plazo de ocho días, lo que en realidad sí hizo. Por ello pretende se revoque la resolución recurrida y se dé curso al incidente de nulidad.
II.-
La actora, en un primer momento, demanda solamente al señor L.P.S.F. (ver demanda de folios ciento quince a ciento diecinueve). Posteriormente, ante una prevención del a-quo (ver folio ciento veintiuno) se integra la litis contra la entidad Lujo Escazuceño S.A, no obstante, quien hace la integración...
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