Sentencia nº 01151 de Tribunal de Familia, de 18 de Junio de 2008

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400732-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

() Actor:MARIO RAMÓN ROJAS JIMÉNEZ

Lugar o medio: FAX N°2770-24-97

Lic.JOSÉ ANTONIO MADRIGAL S.

() Demandada: G.G. CASTILLO

Lugar o medio: FAX N°2771-50-42

Lic. G.F.M.

EXPEDIENTE N°05-400732-196-FAINTERNO N°1209-07-3

ASUNTO: ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE: M.R.R.J.

CONTRA: G.G. CASTILLO

VOTO N°1151-08

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho.

Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por MARIO RAMÓN ROJASJIMÉNEZ, mayor de edad, casado, pintor, cédula de identidad número numero nueve-cero ochenta y siete-ciento veintidóscontra G.G.C., mayor de edad, casada, contadora, cédula de identidad número 0-000-000.Intervienen como apoderados especiales judiciales los licenciados, J.A.M.S., por el actor yGUSTAVO F.M. por la demandada.

RESULTANDO:

I.-

La parte actora presenta demanda en contra de su cónyuge para que en sentencia se liquiden anticipadamente los bienes gananciales adquiridos por la demandada dentro del matrimonio, a saber la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula de Folio Real N°440815-000, todo el menaje de casa, muebles, aparatos electrodomésticos, ropa de cama y otros y en caso de oposición se condene a la accionada al pago de ambas costas de este proceso (Ver folios 14 a 17)-=

II.-

La demandada debidamente notificado contestó negativamente la acción, advirtiendo que el inmueble pretendido pro el actor no es ganancial, ya que fue adquirido por ella luego de que su padre cambió una propiedad con un tercero, la cual fue registrada a su nombre pero erróneamente se consignan la causa adquisitiva la compra, pues en realidad resultó de un acto de liberalidad de su padre. Por otra parte confirma que la construcción que se levanta en el inmueble si fue adquiridos a título oneroso mediante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y en cuanto al menaje del hogar, confirma su existencia, aclarando que se utilizan diariamente en la casa que comparte con el hijo común, por lo que no podrían ser entregados al actor. Agrega que no existe ningún interés en disponer de dichos bienes, más en el caso del inmueble que se encuentra afectado de Patrimonio Familiar a favor del actor por lo que pretende se declare sin lugar esta acción. Opone las Excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva y Falta de InterésActual (ver folios 31 41).-

III.-

El licenciado M.R.A., JUEZ DE FAMILIA DEL JUZGADO DE P. Z., por resolución de las trece horas del trece de julio del año dos mil siete, resolvió: "POR TANTO: De conformidad...

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